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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Brésil (Ratification: 2006)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. Artículo 3. Consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que hayan de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera, de la Construcción Civil y del Mueble de Altamira y Región (SINTICMA) y de la Central Única de Trabajadores (CUT). Ambas comunicaciones se referían al crecimiento del sector de la construcción y dentro de él, a los trabajadores no formalizados y a los graves problemas que esto presentaba respecto de la aplicación del Convenio. La comunicación de la CUT afirmaba fundamentalmente lo siguiente: a) las políticas y medidas de salud y seguridad en el trabajo (SST) para el sector de la construcción no toman en cuenta al sector informal por lo cual no resultan realistas; b) la manera de registrar los accidentes de trabajo no toma en cuenta a los trabajadores no registrados por lo cual las cifras de accidentes establecidas en los registros oficiales no se adecua a la realidad, y c) son muy pocos los accidentes de trabajo que se investigan. SINTICMA, por su parte, afirmó que las empresas que actúan en la región de Altamira no respetan la legislación laboral relativa a la documentación de los trabajadores, que las condiciones de trabajo en las obras son infrahumanas y que los trabajadores no tienen ninguno de los derechos garantizados por la legislación, incluyendo en materia de SST y que la inspección del trabajo no es suficiente. La Comisión solicitó informaciones sobre la manera en que se toma en cuenta a dichos trabajadores a efectos de: a) elaborar las políticas de SST para el sector de la construcción; b) registro de accidentes de trabajo, y c) formación en materia de SST. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el trabajo en la economía informal es muy grande pero sigue una trayectoria de aumento del trabajo formal. En los primeros seis meses de 2010 se generaron 1,47 millones de puestos de trabajo lo que corresponde a la cifra más alta registrada en el Catastro General de Empleados y Desempleados (CAGED). De enero a mayo de 2011 estos datos muestran un incremento de 1.171.796 empleos (+3,26 por ciento) apenas inferior al incremento señalado de 2010. Afirma el Gobierno que aunque la construcción presenta problemas respecto del trabajo informal, el trabajo formal también presenta un crecimiento elevado estos últimos años. Para estimar con mayor precisión la informalidad en el país, el Ministro de Trabajo y Empleo anunció la creación de un índice para fines de 2011, basado en los datos del CAGED y en la Relación Anual de Informaciones Sociales (RAIS). Este nuevo índice llamado «tasa de desempleo real» hará énfasis en el mercado de trabajo de la economía informal. De acuerdo con el Ministro los índices de desempleo actuales no captan la realidad del mercado informal, autónomos y profesiones liberales. La Comisión toma nota con interés de la elaboración del índice de desempleo real por cuanto puede contribuir a determinar con más precisión el número de trabajadores de la economía informal en el sector cubierto por el Convenio y coadyuvar a la aplicación del Convenio a todos los trabajadores de la construcción. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las estadísticas obtenidas en el sector de la construcción en base a ese índice, indicando el número de trabajadores registrados y el número estimado de trabajadores no registrados.
Otras medidas. Asimismo, el Gobierno indicó que la acción más presente para la disminución de la informalidad en Brasil es la de la Inspección del Trabajo, la cual, en la construcción civil tiene objetivos preventivos (evitar accidentes y enfermedades profesionales) y represivos y de combate a la informalidad. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones del Gobierno sobre las acciones de la Inspección del Trabajo, indicando que en 2010 los inspectores del trabajo registraron 57.883 trabajadores de la construcción civil y 18.918 de la construcción pesada y que, de enero a mayo de 2011 fueron registrados 22.771 trabajadores de la construcción civil y 8.619 trabajadores de la construcción pesada. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que, como política de Gobierno, la inspección del sector de la construcción civil es una de las prioridades de la Inspección del Trabajo, y que en ese sector en 2010, el 20,4 por ciento de las inspecciones en el sector se referían a salud y seguridad. Como medida preventiva, en caso de riesgo grave e inminente para el trabajador se emitieron 2.781 embargos, se realizaron 17.244 actas de infracción y se realizaron 387 análisis de accidentes graves y fatales. El Gobierno informa asimismo sobre las acciones desarrolladas en la construcción pesada. La Comisión se refiere también a las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas para reducir la subnotificación y de las que tomó nota en sus comentarios al Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) y al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Habiendo tomado nota de los esfuerzos de la Inspección del Trabajo para asegurar la aplicación del Convenio a todos los trabajadores del sector, recuerda que un mecanismo fundamental para dar aplicación al Convenio es el artículo 3 según el cual deberá consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que hayan de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del Convenio; invita al Gobierno a realizar dichas consultas, incluyendo sobre las medidas que hayan de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del Convenio respecto de los trabajadores registrados y no registrados y a proporcionar informaciones sobre el particular. Sírvase asimismo proporcionar informaciones prácticas sobre el registro de los accidentes del trabajo en el sector de la construcción y sobre la formación en materia de SST.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica y artículo 35. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el SINTICMA, las condiciones de trabajo y SST en la construcción civil de la región transamazónica son infrahumanas, y que la Inspección del Trabajo no es suficiente para hacer frente a esa situación. Indicaba el sindicato que hay un puesto de atención del Ministerio de Trabajo y Empleo para 40.000 trabajadores que buscan ayuda, oriundos de diez municipios de la región transamazónica, y que, al tratarse de obras temporales, la Inspección del Trabajo, que acude a la región cada dos o tres años, no logra controlarlas. Toma nota de que el Gobierno en su memoria solo se refiere al artículo 10 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión indica que según el artículo 35 del presente Convenio, cada Miembro deberá organizar servicios de inspección apropiados para supervisar la aplicación de las medidas que se adopten de conformidad con el Convenio y dotar a dichos servicios de los medios necesarios para realizar su tarea. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar indicaciones sobre la actuación de los servicios de Inspección del Trabajo respecto de las cuestiones de SST planteadas por el SINTICMA en la región de Altamira e informar si dichos servicios están dotados de los medios necesarios para realizar la vigilancia de la aplicación del Convenio en dicha región.
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