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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 2003)

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Artículos 3, a) y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión pidió al Gobierno anteriormente que tuviera a bien comunicar informaciones relativas a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la legislación nacional aplicables en materia de venta y de trata.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre esta cuestión. La Comisión observa que, según las informaciones que figuran en un informe sobre la trata en Bolivia de 14 de junio de 2010 (Informe sobre la trata de 2010), disponible en el sitio de internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, niñas de nacionalidad boliviana son víctimas de la trata con fines de prostitución en las regiones rurales con destino a los centros urbanos. Un número importante de niños también son víctimas de la trata para el trabajo forzoso en las minas, la agricultura y el trabajo doméstico. Según ese informe, en 2008 la policía boliviana inició 64 procesamientos que se concretaron en siete condenas por hechos de trata. En 2009, aumentó en un 16 por ciento el número de investigaciones llevadas a cabo en relación con la trata de personas en comparación con el año anterior, realizándose un total de 288 investigaciones. Sin embargo, sólo 21 de esos casos dieron lugar a que se iniciaran acciones judiciales, y se pronunciaron únicamente siete condenas. Por otra parte, tres de los siete autores de trata fueron condenados a penas de ejecución condicional. Los otros cuatro infractores fueron condenados a penas que se extienden de tres a 12 años de prisión. La Comisión también toma nota que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 sobre el cuarto informe periódico del Gobierno (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 79), expresó su preocupación por el elevado número de niños que la policía considera desaparecidos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte con urgencia las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas, que se lleven a cabo procesamientos rigurosos a las personas que se dedican a la venta y a la trata de personas menores de 18 años y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la legislación nacional en materia de venta y de trata, proporcionando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha elaborado un proyecto de decreto supremo en el que se determina la lista de trabajos peligrosos, que se examina en la Unidad de Análisis Política y Económica. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de decreto que determina la lista de trabajos peligrosos sea prontamente adoptado y solicita al Gobierno que comunique una copia del mismo una vez que sea adoptado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria era satisfactorio y que el país tiene grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí al 2015. No obstante, manifestó su preocupación por los bajos índices de inscripción y asistencia escolar en la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de las informaciones de Gobierno en el sentido de que en 2006 se instituyó un programa de distribución de bonos escolares «Juancito Pinto» destinado a cubrir los gastos de escolaridad de los niños matriculados en la enseñanza primaria. Según indica el Gobierno, desde 2006 aproximadamente 1,7 millones de niños se han beneficiado de ese programa. Sin embargo, la Comisión observa que, según estadísticas del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, en 2008, estaban matriculados en la enseñanza primaria el 91 por ciento de las niñas y niños, mientras que en la enseñanza secundaria sólo estaban escolarizados el 69 por ciento de esas categorías de población. Además, la Comisión constata que se ha observado una ligera disminución del número de niños y niñas escolarizados en la enseñanza primaria y secundaria desde principios del decenio de 2000.
La Comisión también toma nota de que según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2010, elaborado por la UNESCO y titulado «Llegar a los Marginados» existen importantes disparidades en materia de acceso a la educación. El informe señala que la duración de la escolaridad media de un niño boliviano es de nueve años y medio, 11 años para los niños más ricos del país y de menos de seis años para los más pobres, mientras que la permanencia media en la escuela de una niña perteneciente a las comunidades aymará, guaraní o quechua sólo es de cinco años y medio. Por otra parte, el 30 por ciento de las niñas de las regiones rurales del quintil más pobre de la población registra una escolaridad media que no supera los cuatro años, mientras que la misma situación sólo afecta al cuatro por ciento de todos los niños del país y al ocho por ciento de las niñas. La Comisión observa que, en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 67), el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, al expresar su satisfacción por la creación del programa «Juancito Pinto» señala su preocupación por el hecho de que no todos los niños, especialmente los niños indígenas asistan a la escuela primaria y que se sigan cobrando algunos derechos de matrícula en la enseñanza primaria a pesar de que su gratuidad está garantizada en la Constitución. El Comité también expresó su preocupación por el reducido porcentaje de alumnos que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria.
Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para luchar contra la deserción escolar, la Comisión observa que el índice de escolarización en la enseñanza secundaria permanece relativamente bajo y que el programa «Juancito Pinto» sólo está destinado a los niños matriculados en la enseñanza primaria. La Comisión también observa que los niños de los pueblos indígenas, en particular las niñas, tienen muchas menos posibilidades de acceder a la enseñanza y permanecer en ella. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país. A este respecto, solicita que adopte las medidas necesarias para aumentar la tasa de asistencia escolar, en particular a nivel secundario, y para disminuir las disparidades en materia de acceso a la enseñanza, concediendo una atención particular a los niños de los pueblos indígenas, especialmente a las niñas, así como a los niños de las familias más pobres. Además, le solicita que siga comunicando informaciones sobre el impacto del programa «Juancito Pinto» en su próxima memoria.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de abril de 2008, expresó que continuaba preocupado por la falta de medidas apropiadas para luchar contra la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, tanto en el ámbito nacional como regional (documento CEDAW/C/BOL/CO/4, párrafo 26). La Comisión tomó nota a este respecto de que se estaba elaborando un Plan Nacional de Protección Integral de la Infancia, que tendrá en cuenta la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. Al tomar nota de la ausencia de informaciones sobre ese punto en la memoria del Gobierno, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre los programas de acción que se aplican en el marco del Plan Nacional de Protección Integral de la Infancia para liberar a los niños de la venta y la trata. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del Plan Nacional.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos por causa del VIH/SIDA y otros niños vulnerables. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 63), el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, señaló su preocupación por el hecho de que el VIH/SIDA se esté extendiendo en el país. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA puedan ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Niños de la calle. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el elevado número de niños de la calle particularmente expuestos a la explotación sexual. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. 1. Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de Chile organizaron un taller sobre las peores formas de trabajo infantil, cuyo objetivo era reforzar la cooperación regional entre los dos países y elaborar una estrategia de ayuda mutua para proteger a los niños víctimas de la venta o la trata.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en un informe sobre las peores formas del trabajo infantil de 15 de diciembre de 2010 disponible en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, según las cuales el Gobierno boliviano y el Gobierno chileno firmaron un acuerdo bilateral destinado a luchar contra las peores formas de trabajo infantil, prestando atención especial a la trata de niños en las regiones fronterizas. La Comisión también toma nota de que el Estado Plurinacional de Bolivia participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Luchar contra las peores formas de trabajo infantil mediante la cooperación horizontal en América Latina» (proyecto OIT/IPEC de lucha contra el trabajo infantil mediante la cooperación horizontal). Según un informe técnico de avance de septiembre de 2010, sobre el antes mencionado proyecto, los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay, en agosto de 2010 participaron en una reunión que tenía por objeto intercambiar sus experiencias respectivas relativas a los programas de transferencia condicionada y eliminación del trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de que según un informe sobre la trata de 2010, el Gobierno ha previsto establecer seis unidades especializadas en la lucha contra la trata en las zonas fronterizas con Brasil, Argentina y Perú en colaboración con los Gobiernos de los mencionados países. La Comisión ruega al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en el marco del acuerdo bilateral celebrado con Chile, así como sobre las acciones comunes llevadas a cabo o previstas con los demás países vecinos para luchar contra la trata de niños, especialmente en el marco del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra el trabajo infantil mediante la cooperación horizontal.
Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social adoptado en 2007 tiene previsto reducir la pobreza a la mitad del porcentaje observado en el año 1990. La Comisión toma nota de que según las estadísticas del PNUD, el índice de desarrollo humano (IDH) del Estado Plurinacional de Bolivia registra un ligero crecimiento desde 2008, pero no obstante sigue siendo netamente inferior al IDH de la región de América Latina y el Caribe. A este respecto, la Comisión toma nota de que sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 sobre el cuarto informe periódico del Gobierno (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 61), el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, observó con preocupación que el 70 por ciento de los niños bolivianos vivan en situación de pobreza, y que el 45 por ciento de ellos se encuentren en situación de pobreza extrema. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a salir del círculo de la pobreza, factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños. A este respecto, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones detalladas sobre las repercusiones del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
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