ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 125) sur les brevets de capacité des pêcheurs, 1966 - Panama (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C125

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del Convenio. Edad mínima – Experiencia profesional – Exámenes. La Comisión lleva varios años señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no da cumplimiento a determinadas disposiciones del Convenio. En concreto, la Comisión ha tomado nota de que la resolución núm. 008-2001, de 12 de febrero de 2001, establece la edad mínima para realizar las funciones de patrón o maquinista a bordo de un barco pesquero en 18 años, lo que no concuerda con el artículo 6, 1) del Convenio. Además, la Comisión ha tomado nota de que la misma resolución exige una experiencia profesional mínima para los patrones y maquinistas de barcos pesqueros inferior a la que prescribe el Convenio. Por último, la Comisión ha observado la ausencia de todo requisito jurídico de pasar exámenes escritos para obtener un certificado de competencia, a excepción de aquellas personas que no posean una calificación válida obtenida en un país que aparezca en la lista blanca y expedida por un centro de formación que cumpla determinados requisitos, en virtud de la resolución núm. 023-2001, de 5 de diciembre de 2001. Respecto de estos asuntos, el Gobierno ha comunicado su intención de revisar la reglamentación en vigor para armonizar plenamente su legislación con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que se está revisando la resolución núm. 008-2001 y que los dos proyectos piloto sobre procedimientos de evaluación de competencias en el sector marítimo, al que hacía referencia en la memoria anterior, aún están en fase de estudio preliminar. La Comisión espera que el Gobierno tome sin más demora las medidas necesarias para ajustar su legislación de manera que refleje plenamente los requisitos del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aporte una copia del texto que modifica la resolución núm. 008-2001 una vez que se haya aprobado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer