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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Malaisie (Ratification: 1957)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Malaisie (Ratification: 2022)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de agosto de 2011, así como de las memorias del Gobierno de fechas 15 de septiembre de 2011 y 8 de noviembre de 2012.
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas, 2007, que, según los artículos 12 a 15, prohíbe la trata de personas y prevé una pena de hasta 20 años de prisión. La Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley en la práctica.
La Comisión toma nota de que la CSI afirma que Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para hombres, mujeres y niños que son objeto de la trata de personas, en particular para la prostitución y el trabajo forzosos. La CSI alega que apenas se persigue el delito de trata para realizar trabajo forzoso e indica que varias ONG han comunicado al Gobierno posibles casos de trata de trabajadores, pero no se han notificado investigaciones ni arrestos algunos.
La Comisión toma nota de la información estadística aportada por el Gobierno en lo relativo a la aplicación de Ley contra la Trata de Personas. El Gobierno señala que, desde mayo de 2011, se había acusado a 226 personas del delito de trata de personas (en virtud del artículo 12 de la ley), y a 98 personas por trata de personas mediante amenazas o por la fuerza (en virtud del artículo 13 de la ley). Asimismo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en lo que respecta a la trata de seres humanos, se han investigado 355 casos y se ha inculpado a 339 personas, quedan 253 casos en espera de que se celebre el juicio y se ha absuelto a 13 personas y condenado a 33, aunque la Comisión echa en falta alguna información sobre las penas específicas que se han aplicado a los condenados. Además, el Gobierno indica que se han emitido órdenes de protección para 844 víctimas de la trata (dichas órdenes se concedieron a víctimas de la trata que necesitaban protección, en virtud del artículo 51 de la ley) y órdenes de protección provisionales de 14 días para 2 289 personas, emitidas por un magistrado, en cumplimiento del artículo 44 de la ley, mientras tiene lugar la investigación. La Comisión también toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el 30 de marzo de 2010 se lanzó el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2010-2015). Este Plan consta de nueve objetivos principales, que incluyen la mejora del marco jurídico pertinente; la aplicación de una acción integrada en los organismos encargados de hacer cumplir la ley creando servicios de protección y readaptación para las víctimas que se ajusten a las normas internacionales; la lucha contra la trata de trabajadores y la formación del personal que se ocupa de aplicar la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, incluso en el marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas (2010-2015), y a proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. Pide al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, incluyendo el número de investigaciones, acciones judiciales y condenas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será pasible de sanciones que sean realmente adecuadas y que se apliquen estrictamente, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la declaración de la CSI, en la que se indica que algunos trabajadores que entran de forma voluntaria en Malasia en busca de oportunidades económicas se encuentran posteriormente realizando un trabajo forzoso a manos de empleadores o reclutadores de trabajadores informales, incluidos los trabajadores de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. La CSI señala que se emplea a estos trabajadores migrantes para las plantaciones y obras de construcción, en fábricas textiles y como trabajadores domésticos, y se restringen sus movimientos, sufren engaños y fraudes en los salarios, se les confisca el pasaporte y se les somete a servidumbre por deudas. En cuanto a los trabajadores domésticos, la CSI indica que las condiciones de estos trabajadores son especialmente preocupantes, y que a algunos trabajadores domésticos no se les paga durante tres a seis meses. Además, la CSI alega que el Memorando de Entendimiento (MOU) entre Malasia e Indonesia, que comprende el empleo de los trabajadores domésticos de Indonesia, autoriza expresamente la confiscación de los pasaportes de los trabajadores. Asimismo, la CSI alega que el Gobierno no ha informado de ninguna acción penal a los empleadores que someten a los trabajadores a condiciones de trabajo forzoso o a los reclutadores de trabajadores que utilizan prácticas engañosas y servidumbre por deudas para obligar a los trabajadores migrantes a someterse a una servidumbre involuntaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en mayo de 2012, realizó una formación para los inspectores del trabajo, en colaboración con el Proyecto de Acción Tripartita para proteger a los trabajadores migrantes de la explotación laboral, de la OIT (Proyecto TRIANGLE de la OIT). La Comisión también toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en un documento llamado «Migración laboral desde Indonesia», según la cual, en junio de 2009, el Gobierno de Indonesia anunció una moratoria sobre la colocación de trabajadores domésticos en Malasia. Sin embargo, esta moratoria se levantó después de la firma del nuevo MOU, en mayo de 2011, entre los Gobiernos de Indonesia y de Malasia (que sustituye al MOU anterior, de 2006). Este MOU estipula que los trabajadores domésticos indonesios tienen el derecho de conservar sus pasaportes mientras estén en Malasia, que tendrán derecho a un día de descanso a la semana y que sus salarios deberán ser proporcionales con respecto al mercado. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIM, según la cual, desde 2009, ha habido aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes en Malasia. Este informe señala que, según estimaciones oficiales, hay aproximadamente 700 000 trabajadores migrantes irregulares en el país, aunque otras estimaciones llegan a una cifra más elevada. Este informe también indica que los trabajadores migrantes en Malasia pueden estar sujetos a que no se les paguen los salarios, a que se les retenga su pasaporte, a grandes cargas de trabajo y a que se les retenga o aísle. Además, la Comisión toma nota de que, en octubre de 2011, el Gobierno de Camboya firmó una suspensión de envío de trabajadores domésticos camboyanos a Malasia.
La Comisión recuerda la importancia de tomar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad creciente, en particular, cuando estén sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaportes, la falta de pago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas podrían determinar que sus empleos se transformaran en situaciones que pudieran equivaler a un trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores migrantes, sin ninguna distinción de nacionalidad u origen, estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas específicamente para las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas destinadas a prevenir los casos de abuso de trabajadores migrantes y a responder a los mismos, y que garantice que se aplican sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que someten a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión pide también al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si existen planes para incluir garantías similares a las que se establecen en el MOU con el Gobierno de Indonesia en los acuerdos bilaterales con otros países, y que proporcione información sobre la aplicación de dichos acuerdos en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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