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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Kazakhstan (Ratification: 2003)

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Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Con anterioridad, la Comisión señaló que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán revelaron que en su mayoría los niños se encuentran ocupados en la agricultura y en el sector informal. En la agricultura, el trabajo infantil se identificó en su mayor parte en la cosecha de algodón y de tabaco, aunque este trabajo agrícola está prohibido a las personas menores de 18 años. En este aspecto, la Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que las investigaciones en la provincia de Almaty revelaron que los niños de Kirguistán (con edades entre 6 y 15 años) estaban trabajando en los campos de tabaco aproximadamente 75 horas por semana y que se descubrió a niños de Uzbekistán trabajando en los campos de algodón en el distrito de Makhtaaral en el sur de Kazakjstán.
La Comisión también toma nota de la información en la memoria del Gobierno que, como consecuencia de la mesa redonda de 2011 sobre «Condiciones de trabajo de las personas empleadas en el trabajo agrícola», se adoptó una resolución para extender el Programa de Prevención del Trabajo Infantil en la provincia de Almaty. El Gobierno declara que los actuales esfuerzos tienen por objeto eliminar las violaciones identificadas en el informe titulado «Trabajo infernal: explotación de los trabajadores migrantes del tabaco en Kazajstán». Este informe subraya que muchos hijos de los trabajadores migrantes trabajan en los cultivos de tabaco y que este trabajo es peligroso, presenta riesgos significativos para la salud, incluidas las enfermedades musculoesqueléticas, exposición a altas temperaturas, exposición a pesticidas y gases de las plantas de tabaco y que se efectúa en condiciones sanitarias y de higiene precarias, con frecuencia, durante largas horas. La Comisión también toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y tabaco (CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16). Por consiguiente, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante los informes relativos a un gran número de niños que trabajan en la industria del tabaco y del algodón bajo condiciones peligrosas, a pesar de las disposiciones legislativas que prohíben esta práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la prohibición del empleo de niños menores de 18 años, tanto en la cosecha de algodón como de tabaco, se aplique estrictamente en la práctica, incluso para los hijos de los trabajadores migrantes. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas destinadas a fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo para proteger a los niños del trabajo peligroso. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas, las violaciones detectadas y las penas aplicadas relacionadas con el trabajo realizado por los niños menores de 18 años en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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