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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Demande directe
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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas.
Marco legislativo y aplicación de sanciones eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que varias disposiciones de diversos textos legislativos se refieren directa o indirectamente a la trata de personas:
  • -el artículo 54 de la Constitución en virtud del cual ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre, y la trata de personas, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas estará sujeta a las penas previstas en la ley;
  • -el artículo 4, numeral 10, y el artículo 173 del Código Penal, en virtud de los cuales serán castigados con presidio de seis a doce años quienes dentro o fuera del país tomen parte en trata de esclavos o reduzcan a una persona a la esclavitud o a una condición análoga;
  • -el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, que define la trata de mujeres, niños y adolescentes y prevé una pena de prisión de 15 a 20 años para los que cometan este delito;
  • -los artículos 15 y 16, párrafo 11, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, de 2005, según los cuales se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes, y la pena prevista es de cuatro a seis años de prisión;
  • -los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, de 2004, que prevén penas de prisión de cuatro a ocho años para quienes empleen extranjeros o extranjeras cuya estadía sea ilegal con el objeto de explotarlos y penas de ocho a diez años en caso de tráfico ilegal de personas, con empleo de violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables.
La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información acerca del número de denuncias y de casos de trata de personas que hayan sido objeto de investigación, así como del número de dichos casos que hayan desembocado en procedimientos judiciales o en condenas. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio Público ha iniciado 63 causas por trata de personas, de las cuales 40 se encuentran en fase de investigación, seis en fase intermedia y siete en fase de juicio. De estas causas, 13 se han iniciado en base al artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, y en tres se han obtenido sentencias condenatorias de dos a cinco años.
La Comisión toma nota de esta información y, habida cuenta de las pocas condenas pronunciadas hasta ahora, ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades y los medios de los que disponen la policía y las autoridades judiciales para identificar a las víctimas, realizar investigaciones e iniciar acciones judiciales a fin de que se puedan imponer sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias a las personas declaradas culpables del delito de trata de personas. Sírvase indicar asimismo las medidas adoptadas para favorecer la participación de las víctimas en las diferentes fases de los procedimientos judiciales.
Además, la Comisión señala que según el sitio Internet de la Asamblea Nacional, en noviembre de 2011 se presentó a esta Asamblea un proyecto de ley que define los elementos constitutivos de la trata de personas y prevé la creación de un fondo para la prevención de la trata de personas y la asistencia a las víctimas. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre los progresos de este proyecto de ley que, tras su adopción, permitirá reforzar el ámbito legislativo en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas, especialmente cuando las víctimas son hombres y/o nacionales del país, y contribuirá a la aplicación de una política global de lucha contra la trata de personas.
Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de que la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia es el órgano central encargado de establecer y aplicar las orientaciones en materia de prevención de la trata de personas y coordinar las medidas a este efecto. La Comisión señala que, según el sitio Internet de la Dirección General de Prevención del Delito, en 2011 y 2012 se llevaron a cabo una serie de actividades de sensibilización del público, incluso en el sector turístico y de la educación, así como talleres de formación de los actores responsables de la lucha contra la trata, tales como los funcionarios de los diferentes cuerpos de policía o del Ministerio Público. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las actividades de formación llevadas a cabo así como sobre las medidas adoptadas o previstas por la Dirección General de Prevención del Delito para reforzar la prevención y la coordinación de las diferentes entidades responsables de luchar contra la trata de personas.
Protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información acerca del funcionamiento de las unidades de atención a la víctima que cumplen funciones de asistencia y orientación a las víctimas de todos los tipos de delitos de los que se ocupa la acción pública, entre las que se encuentra la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a solicitud del Ministerio Público, en dos asuntos se ha concedido asistencia a víctimas de trata de personas en forma de asistencia médica y judicial o de protección policial. La Comisión recuerda que, habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata de personas, especialmente las víctimas de nacionalidad extranjera, su identificación constituye un elemento esencial de la lucha contra esta lacra. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que las víctimas de trata de personas se beneficien de un apoyo psicológico, médico y jurídico que les permita poder hacer valer sus derechos y contribuya a su reinserción social.
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