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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Argentine (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C026

Observation
  1. 2009
  2. 2007
  3. 1999
  4. 1998
Demande directe
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2003
  5. 1999
  6. 1998
  7. 1993
  8. 1989
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2018

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT-RA), que expresaban el apoyo a la ratificación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), como medio para mejorar la interacción entre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo y aumentar la protección de los trabajadores y de sus familias. En su repuesta, el Gobierno comunica información detallada sobre la evolución más reciente relativa al aumento del salario mínimo nacional a 2 300 pesos (ARS) (aproximadamente 540 dólares de los Estados Unidos) al mes y a la adopción de 25 convenios colectivos que fijan los salarios mínimos para sectores específicos, pero no indica si proyecta ratificar el Convenio núm. 131. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada o prevista respecto de la posible ratificación del Convenio núm. 131 y también que responda a los puntos específicos planteados por la Comisión en su solicitud directa anterior.
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