ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legislativo y aplicación efectiva de la ley. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, como consecuencia de la adopción de ley núm. 3340, de 16 de julio de 2008, se ha modificado el artículo 129 del Código Penal. La Comisión observa con interés que los apartados c) y b) del artículo 129 definen de manera detallada los elementos constitutivos de la trata de personas tanto a los fines de su explotación sexual como de su explotación en el trabajo, y prevén penas de prisión que pueden llegar hasta 12 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está examinando un proyecto de ley sobre la trata de personas, que comprende los aspectos de prevención y represión de la trata, así como el de la protección y la reinserción de las víctimas.
La Comisión observa que el Gobierno indica que en el Ministerio del Interior se ha creado la División de Trata de Personas y Delitos Conexos, que se encarga de la investigación y seguimiento de los casos de trata en estrecha colaboración con el Ministerio Público (Fiscalía). En esta última se ha creado una unidad especializada de combate a la trata de personas, que cuenta con funcionarios especializados que se encargan de llevar adelante los procedimientos judiciales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria sobre el número de procedimientos judiciales iniciados en los casos de la trata de personas ni sobre las sanciones impuestas a los responsables. A este respecto, la Comisión observa que, durante la discusión relativa a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en junio de 2011, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó su preocupación ante la escasa aplicación de la legislación sobre la trata y por las alegaciones de complicidad de algunos funcionarios del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar los medios de que disponen las autoridades de la Fiscalía y las autoridades judiciales, con objeto de que estén en condiciones de identificar a las víctimas de la trata, tanto a los fines de la explotación sexual como de su explotación laboral, de llevar a cabo las investigaciones adecuadas y de iniciar procedimientos judiciales sobre la base de lo dispuesto en el artículo 129, apartados b) y c), del Código Penal. Sírvase comunicar informaciones estadísticas sobre las sentencias y las sanciones pronunciadas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado el proyecto de ley al que ha hecho referencia y que comunique informaciones sobre la manera en que éste contribuye a combatir más eficazmente la trata de personas. La Comisión también solicita al Gobierno comunicar información sobre las medidas tomadas para cerciorarse que se lleven a cabo investigaciones en relación con la complicidad de funcionarios en los casos de trata de personas.
2. Medidas de prevención y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades desarrolladas por la Mesa Institucional de Prevención de la Trata de Personas, un órgano encargado de coordinar la prevención y la lucha contra la trata de personas, en el plano nacional y departamental, así como por la Dirección de Prevención y Asistencia de las Víctimas de la Trata. La Comisión toma nota, en particular, del establecimiento de un centro de albergue transitorio para las víctimas de la trata; la realización por parte de la Dirección de Estadísticas, de encuestas y censos a través de un sistema de compilación de datos relativos a la trata; la organización, por parte de la Dirección de atención a los paraguayos en el exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una serie de talleres destinados a sensibilizar a los trabajadores migrantes acerca de los riesgos de la discriminación, la explotación y los abusos de los que pueden ser víctima; las actividades desarrolladas en cooperación con los países del MERCOSUR. Además, el Gobierno facilita estadísticas sobre el número de víctimas de la trata que han sido repatriados al territorio paraguayo con la asistencia de las autoridades consulares. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades realizadas por los diferentes órganos que intervienen en la lucha contra la trata de personas, y que indique las medidas adoptadas por la Mesa Institucional de Prevención de la Trata de Personas a fin de garantizar la coordinación y eficacia de las acciones llevadas a cabo tanto en el plano de la prevención como de la protección de las víctimas. Sírvase indicar si se ha adoptado un plan de acción nacional. En la medida en que Paraguay es principalmente un país de origen y de tránsito de la trata de personas, la Comisión considera que es indispensable reforzar las actividades de sensibilización y los programas de asistencia de las víctimas que regresan al territorio nacional para permitir su reinserción, y pide al Gobierno que comunique información al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer