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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Guinée (Ratification: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2012. El Gobierno indica que el empleo es esencial en el proceso de desarrollo económico social y que en 2007 ha integrado esta dimensión en el segundo documento de la estrategia de reducción de la pobreza. En ese contexto, el Gobierno se comprometió a crear mejores condiciones para la aplicación efectiva de programas y proyectos para la realización del pleno empleo para todos. A estos efectos se crearon el Ministerio de la Juventud y el Empleo Joven y el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional. El Gobierno hace referencia en su memoria a diversas medidas destinadas a promover el empleo de los jóvenes y las mujeres, entre las cuales destacan la elaboración de un Programa nacional de apoyo al empleo de los jóvenes (2007), el establecimiento de un Fondo Nacional para la Inserción de los Jóvenes (FONIJ), la creación de dos fondos de ayuda (30 000 millones de francos de Guinea para los jóvenes y 100 000 millones para las mujeres) destinados a la promoción del empleo y la lucha contra la pobreza, así como la puesta en marcha, en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, del programa «Víveres a cambio de aprendizaje» para 1 000 jóvenes desfavorecidos (2010). El Gobierno también hace referencia a las medidas para mejorar la oferta de formación técnica y profesional, entre las que cabe mencionar el establecimiento de un programa de rehabilitación y equipamiento del centro de formación profesional y técnica, y la formación de jóvenes en técnicas de alta intensidad de mano de obra por la Agencia de Guinea para trabajos de interés público (AGETIP). El Gobierno indica que aún no se ha aplicado el Plan de acción para la puesta en marcha de la política nacional de promoción del empleo en Guinea, de diciembre de 2003, debido a la agitación social que afecta al país desde esa época. La Comisión también toma nota de que, según el documento de estrategia de reducción de la pobreza 2011 2012, la tasa de desempleo entre 2002 y 2007 pasó del 10,2 por ciento al 15 por ciento en Conakry y del 6,7 por ciento al 3,2 por ciento en las demás ciudades. En general, el subempleo afectó al 9,1 por ciento de la población activa en 2007 mientras que en 2002 fue el 11,8 por ciento. Las mujeres se ven más afectadas por la problemática del subempleo que los hombres, con cifras del 10,5 por ciento y 7,5 por ciento respectivamente. La población activa subempleada es mayor en el medio rural (11,1 por ciento) que en el medio urbano (5,4 por ciento). La Comisión invita al Gobierno a facilitar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados, en particular respecto de los jóvenes y las mujeres, por las medidas de promoción del empleo y la mejora de la oferta en materia de formación técnica y profesional. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre los progresos relativos a la aplicación del Plan de acción para la puesta en marcha de la política nacional de promoción del empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. El Gobierno señala que incluye a los interlocutores sociales en todas las etapas de concepción, elaboración y aplicación de las políticas del empleo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la consulta de los interlocutores sociales en el proceso de elaboración y aplicación de las políticas del empleo.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita en su memoria asistencia para la aplicación de la política nacional de empleo. En vista de las dificultades encontradas en el curso de los últimos años para dar cumplimiento a la obligación de enviar memorias relativas a la aplicación del Convenio, la Comisión señala que la elaboración de una memoria detallada que contenga las informaciones requeridas en la presente observación y en el formulario de memoria brindará indudablemente al Gobierno y a los interlocutores sociales la ocasión de evaluar la eficacia de la política del empleo para realizar los objetivos del pleno empleo productivo enunciados en el Convenio. A este respecto, la Comisión considera que la asistencia técnica de las unidades competentes de la OIT podrá ser útil para ayudar al Gobierno a colmar las lagunas en la aplicación de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.
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