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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Mauritanie (Ratification: 1968)

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Artículo 5 del Convenio. Pago de las prestaciones en caso de residencia en el extranjero. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 66, párrafo 2, de la ley de 3 de febrero de 1967 se suspende el pago de las prestaciones de la seguridad social si el beneficiario no es residente en Mauritania, salvo en caso de que existan acuerdos de reciprocidad o convenios internacionales en materia de seguridad social. Cuando se trate de un beneficiario cuyo país de origen sea signatario con Mauritania de uno de esos convenios, no se exigirá su presencia física para que tenga derecho a las prestaciones y a que se organice la transferencia bancaria de dichas prestaciones. En la práctica, en caso de que el beneficiario resida en un país que no sea signatario de un convenio bilateral con Mauritania, podrán pagarse las prestaciones a condición de que dicho beneficiario, ya sea nacional de Mauritania o extranjero, esté al menos una vez al año físicamente presente en el territorio mauritano en el momento del pago de dichas prestaciones a fin de establecer su identidad física y evitar que se realicen pagos indebidos.
Anteriormente, la Comisión había señalado que, habida cuenta del reducido número de convenios bilaterales de seguridad social firmados por Mauritania, el hecho de exigir la presencia física del beneficiario en el país para que éste pueda recibir las prestaciones en caso de residencia en un país que no tiene convenio bilateral con Mauritania es difícil de conciliar con el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, que garantiza el pago en el extranjero de las prestaciones de invalidez, de vejez, de sobrevivencia y de pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este contexto, a fin de aplicar en la práctica esta disposición del Convenio y garantizar de manera efectiva los derechos de los beneficiarios, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para: i) hacer posible la identificación y control de los beneficiarios a través de los consulados mauritanos en el extranjero; y ii) tomar medidas para la conclusión de acuerdos bilaterales que faciliten que se puedan entregar las prestaciones en los países en los que residen la mayor parte de los beneficiarios o de los beneficiarios potenciales.
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