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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Seychelles (Ratification: 1999)

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Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre diversas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), en lo que respecta a la protección insuficiente contra los actos de injerencia y las restricciones al derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala de que la revisión de la IRA sigue siendo importante y reitera su deseo de recibir asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En relación con esta cuestión, el Gobierno indica que está previsto que en 2013 se lleve a cabo una misión de la OIT y también que se realice una formación a nivel nacional sobre diversos sistemas de resolución de conflictos destinada a las partes interesadas pertinentes. El Gobierno reitera que una vez que se haya establecido un comité tripartito encargado de realizar propuestas para la revisión de la IRA, las observaciones de la Comisión se señalarán a su atención para que se adopten las medidas necesarias. Asimismo, el Gobierno explica que la revisión de la IRA y de la Ley de Empleo se ha retrasado debido a la falta de recursos humanos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos. La Comisión confía en que la revisión legislativa se iniciará sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, y que se tendrán en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para:
  • -adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias;
  • -enmendar su legislación a fin de garantizar que sólo se permite el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva en el contexto de los servicios esenciales en el estricto sentido del término, o para los funcionarios públicos que están al servicio de la administración del Estado, y
  • -garantizar que el personal penitenciario, excluido del ámbito de aplicación de la IRA, tiene derecho a la negociación colectiva.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso que se realice a este respecto.
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