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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Indonésie (Ratification: 1950)

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Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Aplicación de la ley. 1. La Comisión pidió información sobre los procedimientos judiciales previstos en virtud de la Ley núm. 21/2007 sobre la Lucha Contra la Trata de Personas. Asimismo, pidió información sobre las actividades del grupo de trabajo para prevenir y reprimir el crimen de trata de personas (grupo de trabajo), establecido en virtud del decreto presidencial número 69/2008.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en la práctica, la ley núm. 21/2007 se ha aplicado de forma estricta, y también toma nota de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 2009 K/Pid.Sus/2009 sobre su aplicación, presentada junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que en 2011 la policía investigó diversos casos de trata que afectaban a 146 adultos y 68 niños. El Gobierno indica que fueron identificados 164 autores del delito de trata y que en 91 de los casos se llevaron a cabo enjuiciamientos. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, el grupo de trabajo se encarga de coordinar los esfuerzos para prevenir la trata de seres humanos, así como de supervisar los progresos de la aplicación de la ley a este respecto. Asimismo, en relación con los esfuerzos en materia de aplicación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha elaborado un modelo para prevenir la trata y ha proporcionado formación a funcionarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 27 de julio de 2012, expresó preocupación en relación con las lagunas en la aplicación de la ley núm. 21/2007 y con el reducido número de personas condenadas y castigadas por el delito de trata (documento CEDAW/C/IDEN/CO/6-7, párrafo 29). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las adoptadas por el grupo de trabajo. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se han tomado para aplicar de manera efectiva la ley núm. 21/2007 así como sobre los resultados que se han logrado, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones llevadas a cabo, procesamientos entablados y condenas impuestas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las sanciones específicas impuestas a personas condenadas en virtud de la ley núm. 21/2007.
2. Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el grupo de trabajo había establecido un centro de servicios integrados dedicado al empoderamiento de mujeres y niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, las responsabilidades del grupo de trabajo incluyen el control de los avances en la implementación de las medidas de protección de las víctimas, especialmente para su rehabilitación, repatriación y reinserción social. Los artículos 12 y 13 del decreto prevén el establecimiento de grupos de trabajo provinciales y de distrito/municipales, para coordinar sus esfuerzos con el grupo de trabajo nacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que ha establecido grupos de trabajo provinciales en 21 provincias y grupos de trabajo de distrito en 72 distritos/ciudades. El Gobierno también señala que a fin de impedir la falsificación de documentos se han adoptado medidas para proporcionar un número único de identificación a cada ciudadano. Además, el Gobierno indica que en coordinación con los organismos y las ONG pertinentes ha divulgado información y ha proporcionado asesoramiento en relación con la trata de personas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe sometido al Comité de Derechos Humanos el 19 de marzo de 2012, el Gobierno señala que el centro de servicios integrados ofrece actividades y servicios integrados a las víctimas de trata y de violencia (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 119). El Gobierno indica que las normas sobre los servicios mínimos en relación con este centro entraron en vigor en agosto de 2010, e incluyen exigir a cada distrito/municipio que tenga al menos dos centros comunitarios de asistencia sanitaria especialmente diseñados para prevenir y responder a la violencia contra mujeres y niños (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 41). Además, en este informe el Gobierno indica que entre marzo de 2005 y junio de 2010, se identificaron 3 642 víctimas de trata a las que se prestó asistencia, y que de éstas, 3 298 eran mujeres (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 123). La Comisión solicita al Gobierno que persevere en sus esfuerzos para ofrecer una protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata con miras a facilitar su posterior reinserción en la sociedad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios.
Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. 1. Medidas de aplicación de la ley y de seguimiento. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno estaba adoptando medidas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes indonesios frente a la exacción de trabajo forzoso. Estas medidas incluían proporcionar formación a los trabajadores migrantes, y ofrecerles servicios en las misiones diplomáticas indonesias en el extranjero, así como la adopción de la ley núm. 39 de 2004 sobre la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero, del reglamento PER 07/MEN/V/2010 sobre el seguro de los trabajadores migrantes indonesios y del reglamento PER 03/KA/II/2010 sobre la calidad de los servicios para la protección de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que continúa proporcionando información a los migrantes potenciales sobre el trabajo en el extranjero y sus derechos como trabajadores migrantes. Asimismo, indica que el Organismo Nacional para la Contratación y Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (BNP2TKI) ha elaborado una serie de prácticas óptimas para prevenir la trata de trabajadores migrantes indonesios. Además, el Gobierno señala que se han establecido grupos de trabajo en 14 zonas fronterizas para impedir que los trabajadores migrantes salgan del país de forma irregular. El Gobierno también indica que el registro de los posibles trabajadores se realiza tanto en línea como en las oficinas de distrito del departamento de la mano de obra. En relación con la aplicación de la ley núm. 39 de 2004, el Gobierno señala que tanto el BNP2TKI como el Ministerio de Trabajo y Migraciones (MoMT) realizan un control directo de las agencias privadas de colocación con miras a prevenir la explotación. El Gobierno también indica que en lo que respecta a las infracciones el BNP2TKI se pone en contacto con las agencias privadas de colocación y que si el problema no se resuelve este organismo recomienda al MoMT que se sancione a la empresa de que se trate. Además, el Gobierno señala que a fin de proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de financiación ilegal ha promulgado un decreto ministerial sobre las comisiones por colocación que tienen que pagar esos trabajadores.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe al CEDAW de 7 de enero de 2011 el Gobierno señala que los trabajadores migrantes indonesios sufren numerosos abusos en materia de derechos humanos, y que incluso se ven obligados a realizar trabajos forzosos, y muchos trabajadores migrantes son también víctimas de trata de personas (documento CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párrafos 37-38). Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 27 de julio de 2012, acogió con agrado la supervisión de las agencias de empleo, y también reiteró su profunda preocupación acerca de la persistencia de la violencia, los abusos y la explotación que en los países de acogida afectan a trabajadoras migrantes que dependen de las agencias de empleo para encontrar una colocación (documento CEDAW/C/IDN/CO/6-7/R.1, párrafo 43).
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como son la retención de los pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden convertir el empleo en situaciones que equivalen a trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes están plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones que equivalen a la exacción de trabajo forzoso, y le pide que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para supervisar las agencias de empleo, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero. A este respecto, pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 39/2004, especialmente en relación al número de infracciones denunciadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones concretas impuestas.
2. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que se habían establecido moratorias en relación con el envío de trabajadores domésticos a Jordania, Malasia y Kuwait. El Gobierno indicó que había firmado una carta de intenciones con el Gobierno de Malasia en la que se estipula que los trabajadores indonesios del servicio doméstico tienen derecho a conservar sus pasaportes durante su estancia en Malasia y a un día de descanso a la semana, y que percibirán salarios proporcionales a los precios del mercado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la moratoria en relación con el envío de trabajadores a Arabia Saudita se impuso en 2010, y que ha firmado memorandos de entendimiento con Arabia Saudita y Kuwait. El Gobierno señala que tiene previsto enviar agregados judiciales a Arabia Saudita y Malasia con miras a ofrecer protección a los trabajadores indonesios que están en esos países. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha colaborado con la OIT para implementar el Proyecto de lucha contra el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes indonesios, con el objetivo de reforzar la protección de los trabajadores migrantes frente a la trata y las prácticas de trabajo forzoso así como para que estos trabajadores dispongan de recursos financieros suficientes y así tengan una alternativa a las duras condiciones de trabajo y a las prácticas migratorias que se les imponen en el extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para ayudar a los trabajadores migrantes en los países de destino, incluidas las medidas específicamente diseñadas para tener en cuenta las difíciles circunstancias enfrentadas por estos trabajadores y prevenir y responder a los casos de abuso. Además, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique si está previsto incluir garantías similares a las que contiene el memorando de entendimiento firmado con el Gobierno de Malasia en los acuerdos bilaterales con otros países, y que transmita información sobre la aplicación práctica de estos acuerdos.
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