ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Israël (Ratification: 1959)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), en nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Hotelería, la Restauración y de Industrias Afines (NUWHRAIN) de Filipinas, y de la respuesta del Gobierno a la misma. En este sentido, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato cualquiera sea la raza, la ascendencia nacional o la religión. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en 2009, las tasas de desempleo de la población árabe de Israel (que representa el 20 por ciento de la población), si bien descendieron, alcanzaron el 8,5 por ciento (en comparación con el 7,6 por ciento de la población judía, en 2009, y con el 6,8 por ciento, en 2007). La tasa de desempleo de las mujeres árabes siguió estando en el 10,1 por ciento y la participación en la fuerza de trabajo de las mujeres árabes sigue siendo muy baja (21 por ciento). Las comunidades etíope y ultra ortodoxa también siguen estando subrepresentadas en los puestos de trabajo superiores y mejor pagados. La Comisión sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) informó que, según una encuesta de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (MOITAL), en general, el 27 por ciento de los empleados se sintieron discriminados en el trabajo, elevándose al 39 por ciento, en el caso de los empleados árabes. No obstante, como se señaló con anterioridad, sólo un limitado porcentaje de las 643 reclamos recibidos por la EEOC en 2010, se relacionaron con la discriminación basada en motivos de nacionalidad (2 por ciento) o de ascendencia (2 por ciento). Una encuesta sobre los administradores del sector privado del MOITAL, de 2011, indicó que, entre el 35 y el 40 por ciento de los administradores demostró que los árabes, los etíopes y las madres de hijos pequeños son discriminados en el mercado laboral.
La Comisión toma nota de los continuos esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de las poblaciones árabe, drusa y circasiana, con especial énfasis en el empleo de las mujeres árabes. El Gobierno indica que la mayoría de estas iniciativas se vienen centrando desde hace mucho tiempo en el desarrollo de las comunidades y de las zonas industriales, y que han de tenerse en cuenta las características culturales y sociales de cada grupo. La Comisión toma nota de los proyectos de estatuto sobre la integración de las minorías en las industrias de alta tecnología, encaminados a elevar la tasa de participación de los graduados en temas tecnológicos de las poblaciones árabe, drusa y circasiana, en la industria del conocimiento, y de la iniciativa con arreglo a la estrategia de la EEOC y del Plan de aplicación de 2012-2013 para aumentar la igualdad en el empleo de los hombres y las mujeres árabes en el sector privado. También toma nota de la información sobre las actividades de la Dirección para el adelanto de la mujer y de la Dirección de desarrollo económico de los sectores árabe, druso y circasiano. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluida la información estadística relacionada, a través de la aplicación de las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso al empleo de los árabes de Israel, especialmente mujeres, y para promover su acceso a una variedad más amplia de ocupaciones e industrias. Sírvase seguir comunicando, en este contexto, información actualizada, desglosada por sexo, sobre las tasas de participación, de desempleo y de empleo de la fuerza del trabajo de las poblaciones drusa, circasiana y árabe de Israel, y las correspondientes tasas de otros israelíes. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir y abordar los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación contra las poblaciones drusa, circasiana y árabe de Israel, incluidas las campañas de sensibilización, los procedimientos de queja, así como información sobre todo caso de tal discriminación resuelto por los tribunales o por el servicio de inspección del trabajo.
Administración pública. La Comisión toma nota de la información comunicada por la Comisión de la Administración Pública, según la cual, en 2010, el porcentaje de árabes y drusos que entraron en la administración pública, fue del 11,09 por ciento. Entre las mujeres recientemente contratadas, el 7,35 por ciento fueron árabes o drusas, en comparación con una tasa del 16,64 por ciento de hombres árabes o drusos. En los ministerios y organismos gubernamentales, los árabes y los drusos representaron el 7,07 por ciento del número total de trabajadores aceptados, y el 17,21 por ciento del total de trabajadores aceptados en el sistema de salud del Gobierno. Sin embargo, a pesar del creciente número de ingresantes, en general, los árabes y los drusos constituyeron sólo el 7,52 por ciento de los funcionarios públicos totales (en comparación con el 6,17 por ciento, en 2007), en 2010. La Comisión toma nota de la iniciativa emblemática para aumentar la igualdad, la diversidad y la no discriminación en la contratación del sector público, con arreglo a la estrategia de la EEOC y al Plan de aplicación de 2012-2013. Recordando el objetivo previamente establecido por el Gobierno, según el cual, en 2012, al menos el 10 por ciento de todos los funcionarios públicos procederían de grupos de población árabe, drusa y circasiana, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover y garantizar la igualdad de acceso de la población árabe, drusa y circasiana al empleo en la administración pública, y que comunique información acerca de los progresos realizados. Sírvase incluir información estadística, desglosada por sexo, y los resultados de los proyectos relacionados con el empleo, bajo la responsabilidad de la Dirección de desarrollo económico de los sectores árabe, druso y circasiano, y de la estrategia de la EEOC y del Plan de aplicación de 2012-2013.
Cuidadores extranjeros. La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con los Convenios núms. 97 y 100, sobre las preocupaciones expresadas por la UITA respecto de la decisión del Tribunal Superior de Justicia, en Yolanda Gloten contra el Tribunal Nacional del Trabajo (HCJ 1678/07), de 29 de noviembre de 2009, que excluye la aplicación de la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso, de 1951, a los trabajadores extranjeros de sexo femenino que brindan cuidados bajo régimen interno. Según la UITA, la sentencia del caso Gloten facilita la aplicación de un régimen legal discriminatorio al trabajo de las mujeres migrantes y una segregación del mercado laboral basada en motivos de sexo y de ascendencia nacional. La UITA indica que los trabajadores migrantes son primordialmente del sur y el sudeste asiático y están empleados en los sectores de la construcción, de la agricultura y de los cuidados. Las mujeres representan una abrumadora mayoría, que comprende el 80 por ciento de los trabajadores en el sector de los cuidados, que es el sector más grande de empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente, en su observación sobre el Convenio núm. 97, de que 54 000 trabajadores extranjeros están empleados en el sector de los cuidados. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria más reciente sobre el Convenio núm. 97, según la cual más trabajadores de cuidados israelíes de sexo femenino que trabajadores de cuidados extranjeros, están empleados en el sector de la enfermería de larga duración (63 000), pero están empleados, en su mayoría, en trabajos a tiempo parcial, a través de empresas de asistencia de enfermería. La Comisión recuerda que el Convenio abarca tanto a los trabajadores nacionales como a los trabajadores migrantes y señala al Gobierno la necesidad de garantizar que todos los trabajadores del sector cuidados, incluidos los cuidadores extranjeros, estén efectivamente protegidos contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos establecidos en el Convenio, incluso respecto de sus condiciones laborales. Tomando nota de que una comisión del personal gubernamental presentará recomendaciones sobre un marco legislativo apropiado que garantice una remuneración adecuada y unas condiciones laborales favorables para los cuidadores, tras lo cual tendrá lugar una audiencia en el Tribunal Superior de Justicia, la Comisión pide al Gobierno tome medidas para acelerar el proceso y que no escatime esfuerzos en garantizar que los trabajadores extranjeros de sexo femenino no sean discriminadas directa o indirectamente en base a motivos de sexo, raza, color o ascendencia nacional. Sírvase comunicar información sobre las recomendaciones formuladas por la comisión del personal gubernamental y sobre los resultados de cualquier nueva audiencia del Tribunal Superior de Justicia. La Comisión también pide al Gobierno que incluya información sobre las quejas presentadas por los cuidadores extranjeros y nacionales de sexo femenino a la EEOC, los tribunales u otras autoridades competentes, y sus resultados, en relación con la inobservancia del principio de discriminación establecido en la legislación nacional y en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer