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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Maroc (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen seis años, para que trabajen como sirvientes. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. La Comisión también tomó nota de la elaboración de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que estaba en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables, que van hasta penas de prisión para los empleadores que ocupan a niños de menos de 15 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la lista específica de trabajos peligrosos será elaborada y adoptada junto con la futura ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos. Ese proyecto de ley está en proceso de adopción desde junio de 2011.
La Comisión tomó nota de que en 2001 se realizó en la Wilaya de Casablanca la primera encuesta cualitativa y cuantitativa sobre las niñas empleadas domésticas menores de 18 años. Según los resultados de esta encuesta, cerca de 23 000 jóvenes menores de 18 años trabajan en la región del Gran Casablanca como empleadas domésticas, de las cuales el 59,2 por ciento tiene menos de 15 años. La Comisión tomó nota de que la encuesta reveló que un gran porcentaje de estas niñas no sabe leer ni escribir, y son objeto de sanciones o castigos en el desempeño de sus tareas, recibiendo golpes o sufriendo abusos sexuales. La Comisión tomó nota de que estaba previsto realizar una segunda encuesta en el Gran Casablanca durante el segundo semestre de 2010 con extrapolación de los resultados y los datos a nivel nacional. Además, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno las cifras de la encuesta de 2001 están disminuyendo claramente gracias a los esfuerzos realizados por Marruecos durante los últimos años, luchando, entre otras cosas, contra el abandono escolar y toda otra forma de exclusión social. En lo referente a la segunda encuesta que debe realizarse en Casablanca sobre las niñas trabajadoras domésticas, el Gobierno indicó que se ha elaborado el informe metodológico, que permitió entre otras cosas determinar la población objetivo y planificar la realización de la encuesta, que se estaba llevando a cabo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, con el establecimiento del nuevo Gobierno, el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico ha sido retirado del Parlamento y sometido nuevamente al Consejo de Gobierno el 12 de marzo de 2012, que ha aplazado su consideración para realizar un examen exhaustivo. En relación con la encuesta sobre las niñas trabajadoras domésticas en Casablanca, el Gobierno indica que se inició durante el año 2012 y que sus resultados se comunicarán una vez que se hayan publicado. La Comisión recuerda al Gobierno que las niñas trabajadoras domésticas a menudo son víctimas de explotación, y que, debido a la naturaleza clandestina de esta labor, resulta difícil controlar sus condiciones de trabajo. La Comisión recuerda igualmente al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Estado Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil con carácter de urgencia. Al observar que el Gobierno se refiere desde hace muchos años a la adopción del proyecto de ley sobre el trabajo doméstico y a la lista específica para determinar los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico, la Comisión le insta a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que ese proyecto de ley y la mencionada lista se adopten con carácter de urgencia. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo, sin demora, la encuesta sobre la situación de las niñas trabajadoras domésticas en Casablanca y que comunique a la Oficina una copia de sus resultados junto con su próxima memoria.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual, que afectan a jóvenes marroquíes y a inmigrantes, especialmente muchachos, y ello pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. La Comisión tomó nota de la información según la cual en Marruecos el flagelo de la explotación sexual de los niños sigue teniendo un carácter encubierto y mal conocido, motivo por el cual el Gobierno no escatima sus esfuerzos para erradicarlo. La Comisión también tomó nota de que desde 2007 se han establecido cinco unidades de protección de la infancia (UPE) en Marrakech, Casablanca, Tanger, Meknes y Essaouira para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos entre los cuales se encuentran los niños víctimas de la explotación sexual o económica, y se han podido beneficiar de esas prestaciones centenares de niños. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Infancia (PANE) para el decenio 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de niños con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y lucha contra dicha explotación.
La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no se proporcionan informaciones relativas a las actividades de las UPE ni sobre los resultados obtenidos en la aplicación de la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños se aplique a la mayor brevedad y que, en su próxima memoria, transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el número de niños a los que se ha impedido que caigan en la prostitución o han sido librados de ésta a través de las UPE. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique copia del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de niños llevado a cabo en febrero de 2007 a fin de elaborar la estrategia nacional.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción, en el marco del PANE, del Programa Nacional de Lucha Contra el Trabajo Doméstico de las Niñas (INQAD). Asimismo, tomó nota de que en el contexto del Plan estratégico 2008-2012 y tras la ejecución del Programa INQAD, el Ministerio de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad preveía la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. Además, tomó nota de que, en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivos de género mediante la autonomía de las mujeres y de las niñas en Marruecos, llevado a cabo en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marrakech Tensif El Haouz, para el período comprendido entre el 1.º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en 2011, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo con la cooperación de la OIT/IPEC, se ha retirado del trabajo a 12 192 niños, a los que se ha ofrecido alternativas viables y se impidió la ocupación laboral de 20 993 niños. La Comisión también toma nota de que, según las informaciones disponibles en la OIT/IPEC, el proyecto de acción del IPEC en el ámbito de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas está en curso hasta 2014, en el marco del Programa de apoyo a la aplicación de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (PAMODEC). El proyecto de la OIT/IPEC/PAMODEC comprende tres ejes fundamentales, a saber, la prevención, el retiro del trabajo y la protección, haciendo hincapié en la educación, el fortalecimiento de las capacidades y la apropiación nacional. En el marco del proyecto ya se han llevado a cabo actividades, entre las que cabe mencionar la designación de 50 puntos focales sobre la mejora del sistema de seguimiento y compilación de informaciones, con un aspecto específico centrado en la lucha contra el trabajo doméstico de los niños, cursillos de formación sobre el trabajo doméstico de los niños destinado a educadores y animadores sociales pertenecientes a organizaciones no gubernamentales y sesiones de información para docentes e inspectores de la enseñanza primaria y secundaria de la región de Fes, cuyo objetivo es mejorar la lucha contra la deserción escolar, especialmente de las niñas. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en lo que respecta a identificar, retirar del trabajo y reinsertar a las menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de explotación económica o sexual, y le ruega que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos, especialmente en el marco del proyecto de la OIT/IPEC/PAMODEC sobre el trabajo doméstico de las niñas. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 5 y Parte V del formulario de memoria. Mecanismos de control y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el marco del proyecto de la OIT/IPEC «Combatir el trabajo infantil en Marruecos mediante la creación de un entorno nacional favorable y el establecimiento de un mecanismo de intervención directa contra las peores formas de trabajo infantil en las zonas rurales», se organizaron varios cursos de formación con objeto de fortalecer la capacidad de los diversos actores que participan en la lucha contra el trabajo infantil, entre los cuales 330 inspectores del trabajo y 43 agentes de control designados recientemente como puntos focales. Uno de los objetivos principales de dichos agentes es realizar el control de los establecimientos que emplean niños. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno relativas a las actividades llevadas a cabo por los puntos focales de 2008 a 2010.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo concerniente a las actividades realizadas por los puntos focales en 2011. De esa labor, los puntos focales visitaron 383 establecimientos, en los que detectaron 119 niños trabajadores menores de 15 años y 397 niños trabajadores de edades entre los 15 y 18 años. Durante esas visitas, se dejó constancia de 1 334 observaciones, se constataron nueve delitos e infracciones y se levantaron cuatro actas. Los sectores que emplean el trabajo de niños menores de 15 a 18 años son el comercio y la mecánica (31 por ciento), la carpintería (19 por ciento), la fabricación (14 por ciento), la venta al detalle (11 por ciento) y la industria textil (8 por ciento). La Comisión toma nota de que, según el informe de 2011 sobre el trabajo infantil en el ámbito nacional comunicado por el Gobierno junto con su memoria, las inspecciones del trabajo revelaron que hay niños que realizan trabajos que pueden ser perjudiciales para su salud. Entre esos peligros cabe mencionar, en particular: el impacto de las radiaciones y el riesgo de heridas y quemaduras en las actividades de soldadura; la utilización de máquinas con partes cortantes y el transporte manual de cargas pesadas; la utilización de productos químicos y la aspiración de polvo; la utilización de tinturas; la utilización de electricidad; y la exposición a altas temperaturas. El informe indica que cuando se encuentran niños de 15 a 18 años en esas situaciones, se les ofrece como alternativa un trabajo adecuado. Al expresar su preocupación por la situación de los niños menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos y el escaso número de infracciones observadas y de constataciones registradas, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de garantizar que los niños de menos de 18 años no sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información relativa a la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, alcance y evolución de las peores formas de trabajo infantil. En la medida de lo posible, todas esas informaciones deberían estar desglosadas por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
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