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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Népal (Ratification: 1995)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2012. El Gobierno indica que ha venido promocionando el diálogo social sobre una base bipartita y tripartita donde y cuando ha sido posible. Recuerda que el tripartismo está plenamente institucionalizado y que todas las grandes decisiones políticas e iniciativas legislativas son el resultado de consultas y consensos tripartitos. El Gobierno informa que todos los comités creados por el Ministerio de Trabajo relativos al trabajo, las relaciones laborales, la seguridad y la salud en el trabajo y el trabajo infantil tienen una composición tripartita. Además, todos los asuntos relativos al orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y a los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT se discuten con los interlocutores sociales. El Gobierno informa también que si, en el futuro, surgen nuevos problemas o cuestiones, serán solucionadas mediante mecanismos y consensos tripartitos. La Comisión toma nota de que la tercera Conferencia Nacional de Trabajo y Empleo, celebrada del 9 al 11 de julio de 2012, fue organizada con el apoyo técnico y financiero de la Oficina de la OIT en Nepal, y concluyó con la adhesión a una declaración de 15 puntos. Uno de los puntos de esta declaración se refiere al desarrollo y el fomento de las buenas relaciones laborales y a la creación de un entorno tripartito de confianza. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la adopción y el funcionamiento de los nuevos procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de las materias relativas a las actividades de la OIT que se establecen en el Convenio (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que incluya en su próxima memoria información específica sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas respecto a las normas internacionales del trabajo, como requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, en particular, sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional y las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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