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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Iran (République islamique d') (Ratification: 1972)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares – La situación de los atrasos salariales. La Comisión ha venido observando durante los últimos 10 años los problemas generalizados de la acumulación de atrasos salariales, especialmente en la industria textil de Irán, y ha llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de medidas sostenidas para poner efectivamente fin a estas prácticas. La situación de los salarios debidos ha sido examinada en dos ocasiones por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2005 y en junio de 2007, mientras que la Oficina ha emprendido dos misiones de asistencia técnica sobre esta misma cuestión en abril de 2006 y en octubre de 2007. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la descripción de la situación general de los atrasos salariales seguía sin estar clara puesto que el Gobierno no había suministrado información precisa sobre el nivel de los atrasos salariales por región y sector de actividad económica ni sobre la aplicación de las medidas destinadas a resolver los problemas persistentes de atrasos salariales.
En su última memoria, el Gobierno indica una vez más, las razones — de carácter estructural, financiero y político — que condujeron al declive de sectores industriales tales como las fábricas textiles y las plantas de laminación del acero, a causa de cuantiosas pérdidas económicas, la reducción de las exportaciones, la baja competitividad y problemas de liquidez. El Gobierno destaca asimismo que las políticas y las iniciativas para la modernización de las empresas, la mejora del entorno empresarial y la promoción del empleo como medio de impulsar la economía nacional y, por tanto, de resolver en última instancia el problema de los atrasos salariales. Por ejemplo, el Gobierno se refiere a la creación del Centro Superior para la Modernización de la Minería y la Industria, que, en 2012, proporcionó 1 000 millones de dólares en becas para la renovación de las industrias, o el Comité Especial Mixto compuesto de altos funcionarios de varios ministerios, que recibe solicitudes de asistencia por parte de empresas en crisis y concede fondos cuando lo considera oportuno. No obstante, la memoria del Gobierno proporciona muy escasa información sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en lo que se refiere, por ejemplo, al monto total de los atrasos salariales acumulados, el tipo de sectores y el número de empresas afectadas o el promedio del retraso en el pago de los salarios. Entre las limitadas informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en el período 2010-2011, se pagó un total de 18 300 millones de riales iraníes (IRR) alrededor de 1,5 millones de dólares estadounidenses a 4 182 trabajadores en forma de apoyo financiero tras las reclamaciones efectuadas ante las juntas de resolución de conflictos. En relación con el seguimiento de la deuda salarial, el Gobierno señala que, en el período 2011-2012, los servicios de la Inspección del Trabajo llevaron a cabo 404 504 visitas de inspección y se detectaron 6 620 establecimientos que experimentaban problemas de retrasos en el pago de los salarios. El Gobierno señala asimismo que el impago o el retraso en el pago de los salarios representa un 5,8 por ciento de todas las quejas de los trabajadores en sus centros de trabajo.
La Comisión es consciente del contexto económico y político adverso en el que el Gobierno trata de corregir las deficiencias estructurales de la economía nacional y fortalecer la productividad y sostenibilidad de las empresas. Aunque es evidente que el problema de los retrasos salariales está directamente relacionado con la situación general de la economía del país, la Comisión considera que las dificultades económicas y financieras no pueden descargar al Gobierno de su responsabilidad de garantizar el pago puntual y completo a los trabajadores de los salarios que les corresponden por el trabajo ya realizado o los servicios ya prestados, de conformidad con los requisitos del artículo 12 del presente Convenio. Tal como la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones, concebir una respuesta efectiva a un problema tan complejo presupone una correcta evaluación del problema en sus verdaderas dimensiones, lo que, a su vez, solamente es posible mediante una recopilación sistemática de información estadística actualizada y digna de confianza. Tomando nota con preocupación de que la situación de los atrasos salariales sigue siendo objeto de un control no sistemático, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para mejorar la recopilación de datos de modo que pueda mantenerse una estrecha supervisión y una evaluación constante de la situación. Aunque la Comisión es plenamente consciente de que la recesión económica mundial y las tensiones políticas que lleva aparejadas reducen las posibilidades de soluciones a corto plazo para problemas de tal naturaleza, confía en que el Gobierno redoblará sus esfuerzos y agotará todos los medios a su alcance, incluso mediante sanciones suficientemente disuasorias, para erradicar progresivamente e impedir que se repitan en el futuro prácticas similares.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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