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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Espagne (Ratification: 1977)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 4 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012, objetando las decisiones de la autoridad administrativa (en la comunidad de Valencia y en la comunidad de Madrid) de imponer servicios mínimos que en ocasiones alcanzan el 90 por ciento del servicio ordinario y que en la práctica impiden el derecho de huelga (la CSI alega también que en el caso de una huelga de los trabajadores del Metro de Madrid, la empresa después de llegar a un acuerdo que puso fin a la huelga interpuso una demanda contra el comité de huelga y los sindicatos reclamando 6 millones de euros en concepto de daños y perjuicios y que la demanda se encuentra ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en relación con los casos de conflicto en la determinación de los servicios mínimos a los que se refiere la CSI, y en relación con otros casos, ha intervenido la autoridad judicial en varios casos a favor de los trabajadores. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios de la CSI.
Por último, la Comisión toma nota de las cuestiones planteadas en los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) de fecha 31 de agosto de 2012 y de las recientes observaciones comunicadas por el Gobierno. La Comisión observa que las cuestiones planteadas fueron sometidas previamente al Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2947).
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