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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - Costa Rica (Ratification: 1975)

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Observation
  1. 2012
  2. 2009

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en julio de 2010 y septiembre de 2012 en relación con la observación formulada en 2009. El Gobierno transmite informaciones proporcionadas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y por la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Empleo permanente o regular. Registros de categorías profesionales de trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de que el INCOP recibe de los concesionarios privados de los puertos del Pacífico informes con listados y comprobantes de las tres concesionarias especificando aquellos trabajadores afectados a operaciones portuarias. Además, dos otras empresas mantienen contratos con diversas cooperativas o empresas estibadoras las cuales contratan aproximadamente a 900 trabajadores de los cuales el 70 por ciento son trabajadores que habían sido despedidos por el INCOP en el marco de un proceso de privatización que tuvo lugar en 2006. Las tres sociedades concesionarias han indicado que la totalidad de su personal es fijo por lo cual no cuentan con un registro de trabajadores matriculados. En la Vertiente Atlántica, se han identificado 20 diferentes clases de trabajador portuario quienes han obtenido estabilidad laboral por pertenecer al régimen del servicio civil.
Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que desde la entrada en vigencia de la concesión del puerto de Caldera, el INCOP ha mantenido reuniones con los concesionarios y las empresas estibadoras en aras de comprobar el cumplimento de la normativa laboral. Sírvase describir con mayor detalle la manera en que han cooperado INCOP y JAPDEVA con las organizaciones de trabajadores para mejorar la eficacia del trabajo en los puertos.
Artículo 6. Seguridad, higiene, bienestar y formación profesional de los trabajadores portuarios. El Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2012 que INCOP y JAPDEVA han previsto hacer llegar una lista de disposiciones que se deben cumplir en la actividad portuaria en relación con el bienestar, higiene, seguridad y acceso a la formación profesional y técnica. En la comunicación recibida en julio de 2010, las tres empresas concesionarias habían manifestado que se adoptarían las normas internacionales de seguridad portuaria incluidas dentro de un proyecto de código de gestión de seguridad marítima portuaria. En el ámbito de la capacitación, se evocó el apoyo de organismos internacionales tales como la Organización Marítima Internacional, la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo y la Comisión Interamericana de Puertos.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para progresar en la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe desarrollando los temas examinados en la presente observación incluyendo informaciones actualizadas sobre la cooperación entre las organizaciones de trabajadores y las de empleadores así como sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).
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