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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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Brecha salarial por motivos de género. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno de la cual surge que en 2009, el 13,5 por ciento de los hombres y el 24,5 por ciento de las mujeres estaban subempleados (18,2 por ciento de dichas mujeres percibían un salario inferior al costo de la canasta básica). Asimismo, en el sector informal trabajaban 51,9 por ciento de los hombres y 60,6 por ciento de las mujeres. El Gobierno se refiere por otra parte al decreto supremo núm. 1213, de 1.º de mayo de 2012, que establece el salario mínimo y no hace distinción de género. El Gobierno añade que a través del Plan Nacional de Desarrollo se intenta erradicar el empleo precario y el subempleo. La Comisión toma nota de que en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Gobierno se refiere al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien» el cual tiene entre sus objetivos el de fomentar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información concreta sobre las medidas adoptadas con miras a reducir la brecha salarial y recuerda que las diferencias salariales siguen siendo una de las formas más persistentes de desigualdad entre las mujeres y los hombres. Ello exige que los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomen medidas más proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La recopilación, el análisis y la difusión de esta información son fundamentales para detectar y tratar la desigualdad de remuneración (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 668 y 669). La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres en los sectores público y privado con el fin de poder determinar la brecha de remuneración existente en el país y seguir su evolución. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y en el del Plan Quinquenal de Mujeres 2008-2012 para luchar contra el empleo precario, el subempleo y para reducir la brecha salarial existente. Sírvase informar asimismo sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, «Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien» con miras a reducir la brecha salarial y sensibilizar sobre el principio del Convenio sobre igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Evaluación objetiva del empleo. Recordando que el concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la evaluación objetiva de los empleos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
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