ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Niger (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C081

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunica informaciones sobre las disposiciones de la legislación nacional en relación con las disposiciones del Convenio. Toma nota en particular de que, en relación con el artículo 11 del Convenio sobre las condiciones de trabajo y los medios de transporte y materiales de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que, en caso de que los inspectores del trabajo contraigan gastos en el marco de su desplazamiento o del ejercicio de su función, se les reembolsan los gastos correspondientes con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, señala que algunos inspectores no disponen de vehículos para efectuar las visitas y proceden con frecuencia a requisiciones. Además, con arreglo a la parte IV del formulario de memoria del Convenio, el Gobierno indica que las dificultades de orden general vinculadas a la aplicación del Convenio, residen en la escasez de los recursos humanos, los medios materiales y de transporte de que disponen los inspectores del trabajo y la Dirección General del Trabajo para el desempeño eficaz de sus misiones.
En sus comentarios anteriores, la Comisión mencionó al respecto en diversas ocasiones las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel realizada por la OIT del 10 al 20 de enero de 2006 (en el contexto del control de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)), señalando la indigencia de la inspección del trabajo, «gravemente desprovista de los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus diversas misiones», y recomendó una auditoría de esta institución para determinar exactamente la naturaleza y la magnitud de las necesidades en la materia y consideró que, una vez cumplida esta tarea, el Gobierno podría dedicar sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT y el de otras instituciones de las Naciones Unidas y los proveedores de fondos interesados, a movilizar los recursos necesarios.
En su memoria recibida en 2009, el Gobierno se comprometió a tratar de poner todos los medios para que esa auditoría tuviera lugar lo antes posible y a informar a la Oficina de toda evolución al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no adoptó las medidas en consideración, sino que, en respuesta a la observación de 2010 en cuanto a la necesidad de una auditoría, al tiempo que califica de poco brillantes las condiciones de los servicios de inspección del trabajo, solicita formalmente el apoyo y el acompañamiento de la OIT con miras a reforzar las capacidades operativas de los servicios de inspección del trabajo para hacer frente especialmente a las proyecciones de explotación minera.
La Comisión debe señalar a la atención del Gobierno que el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, tendría que considerar las medidas preconizadas por la Comisión, especialmente en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y en las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y al número de trabajadores cubiertos como informaciones básicas para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica), y en 2010 (sobre la publicación y el contenido del informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo). Al no disponer de las informaciones elementales sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo (estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y de sus resultados, distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en virtud de este Convenio y la población de trabajadores ocupados en los mismos), la Comisión no se encuentra en condiciones de valorar los efectos dados en la práctica al Convenio o a la legislación nacional pertinente.
En consecuencia, la Comisión espera que se satisfaga rápidamente la solicitud del Gobierno de un apoyo de la OIT con miras al establecimiento, en el derecho y en la práctica, de un sistema de inspección del trabajo como el que prescribe el Convenio, y solicita al Gobierno que adopte, en concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la cooperación de la oficina de la OIT en la región, las medidas necesarias para tal fin. Solicita al Gobierno que tenga informada a la Oficina de los progresos realizados a este respecto o de cualquier dificultad encontrada.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer