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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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Observation
  1. 1995
Demande directe
  1. 2018
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2006
  5. 2003
  6. 1998
  7. 1995
  8. 1993

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 62 de la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 que dispone que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Asimismo, el Gobierno se refiere a las últimas resoluciones adoptadas por el Comité Nacional de Salarios en 2011, que fijan tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo a los trabajadores de la construcción y los trabajadores agrícolas. Según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, los salarios mínimos mensuales varían entre 4 554 pesos dominicanos (aproximadamente 114 dólares de los Estados Unidos) en las pequeñas empresas del sector turístico, 6 320 pesos dominicanos (aproximadamente 158 dólares de los Estados Unidos) en las zonas francas de exportación (ZFE), 5 000 pesos dominicanos (aproximadamente 125 dólares de los Estados Unidos) en la industria azucarera y 8 356 pesos dominicanos (aproximadamente 209 dólares de los Estados Unidos) en los servicios de seguridad. Además, el Gobierno se refiere a un acuerdo bipartito de mayo de 2011 por el que se fijan los salarios mínimos del sector hotelero. En lo que respecta al funcionamiento del Comité Nacional de Salarios, el Gobierno indica que sus decisiones no se adoptan por unanimidad sino por mayoría simple de los votos después de que se haya realizado un debate abierto y democrático en presencia de las tres partes. Al revisar las tasas de salarios mínimos, los miembros del Comité Nacional de Salarios toman en consideración indicadores tales como la inflación, la productividad, el poder adquisitivo de la canasta familiar y la situación financiera de las empresas interesadas.
A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), que se recibieron el 8 de octubre de 2012 y fueron transmitidos al Gobierno el 31 de octubre de 2012. Según estas tres confederaciones, la forma en que se determinan los salarios mínimos no garantiza el derecho a salarios justos y adecuados consagrado en la Constitución, ya que las decisiones del Comité Nacional de Salarios se adoptan con los votos de dos de las tres partes, y no existen criterios claramente definidos para la fijación de salarios mínimos. Las organizaciones de trabajadores también indican que los salarios mínimos no garantizan unas condiciones de vida dignas para los trabajadores y sus familias. De hecho, la actual multiplicidad de las tasas de salarios mínimos basada en factores tales como el tipo y el tamaño de la empresa o su situación geográfica, pone de manifiesto que se tienen muy poco en cuenta las necesidades de los trabajadores. Como resultado de ello, según las cifras publicadas por el Banco Central en febrero de 2011, las tasas de salarios mínimos aplicables en las ZFE, el sector turístico y la industria azucarera difícilmente pueden cubrir el 50 por ciento del valor de la canasta familiar. En opinión de estas tres confederaciones, se necesita un cambio legislativo para establecer un auténtico sistema de salarios mínimos, como parte de una política de protección social y reducción de la pobreza que pueda proporcionar ingresos socialmente aceptables a todos los trabajadores y sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la CASC, la CNUS y la CNTD.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre el número de trabajadores remunerados con el salario mínimo, la evolución de las tasas de salarios mínimos en comparación con la evolución de los indicadores económicos, tales como la tasa de inflación, y extractos de los informes de los servicios de inspección en los que se detallen las infracciones señaladas y las sanciones impuestas.
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