ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Sierra Leone (Ratification: 1961)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Sierra Leone (Ratification: 2021)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo agrícola obligatorio. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los «indígenas» trabajos de cultivo obligatorios. En muchas ocasiones, había solicitado al Gobierno la derogación o la enmienda de esta disposición. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el mencionado artículo no estaba en conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h), no es aplicable en la práctica, y la información sobre cualquier enmienda de este artículo se comunicaría a la OIT en un futuro próximo. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre este punto. Al recordar que el Gobierno ha venido indicando repetidamente, desde 1964, que se enmendaría esta legislación, la Comisión lamenta observar que no se ha tomado ninguna medida al respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera la firme esperanza de que acaben adoptándose las medidas necesarias para armonizar el artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer