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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - République dominicaine (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C167

Observation
  1. 2011
  2. 2010
Demande directe
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2013
  4. 2006

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y toma nota asimismo de la resolución núm. 3-09 por la cual el Congreso Nacional aprueba el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y que está dando los pasos finales para su ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Seguimiento a comentarios de los sindicatos. Alta informalidad en el sector de la construcción. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó, por un lado, una comunicación presentada por la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y por otro, algunas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Indicaron los sindicatos que con la crisis de la industria azucarera y su privatización, decenas de miles de trabajadores agrícolas perdieron su trabajo y se desplazaron hacia el este del país donde el desarrollo de la actividad turística necesita de mano de obra para la construcción de complejos hoteleros, y que según cálculos de la Asociación de Constructoras de Proyectos de Vivienda, el 95 por ciento de los trabajadores en obras de las zonas turísticas es haitiano. En la ciudad de Santo Domingo el porcentaje es menor pero predomina la mano de obra haitiana en la construcción. Básicamente, los sindicatos sostenían que si bien la legislación es adecuada y que reconocen el esfuerzo de las autoridades para cumplir con las obligaciones que emanan de la ratificación de los convenios de la OIT, hay serios problemas de aplicación en la práctica. Se refirieron a la alta accidentalidad del sector, las deficiencias de la inspección del trabajo, la presencia mayoritaria de trabajadores de la economía informal que están desprotegidos y poco preparados para afrontar esos riesgos y a la falta de prevención por parte de las empresas, entre otros. La Comisión examinará estas cuestiones a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Convenio se aplica a todas las actividades de la construcción y que la resolución ministerial núm. 04 de 2007, en el artículo 2.3.17 establece que se aplica también a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las acciones desplegadas para asegurar la aplicación efectiva del Convenio a todos los trabajadores de la construcción y que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura su aplicación a los trabajadores no registrados, según los sindicatos, que constituyen la mayoría de los trabajadores del sector.
Artículo 3. Consultas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las consultas se han desarrollado en mesas técnicas del trabajo en las cuales han participado las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, que menciona. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las consultas efectuadas durante el período cubierto por su próxima memoria, con indicación de los temas consultados y resultados de dichas consultas. Asimismo, teniendo en cuenta que el sector de la construcción es un sector muy pujante en el país y teniendo en cuenta también los altos índices de informalidad, la Comisión solicita al Gobierno que desarrolle acciones, en consulta con los interlocutores sociales, para hacer frente a esta situación y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el acuerdo sobre notificación al Ministerio de Trabajo de la solicitud de permiso de construcción por parte de las autoridades encargadas de expedirlo, está aún en trámite. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto y de toda otra medida relativa a la manera en que asegura, en la práctica, que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción cumplan con el deber de tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Título III. Medidas de prevención y protección. Artículo 35. Inspección del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión, teniendo en cuenta los problemas de aplicación en la práctica señalados en la comunicación de los sindicatos, solicitó informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de prevención y protección establecidas en el Convenio, incluyendo sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo ha desplegado un especial esfuerzo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción. Toma nota con interés de la realización de una mesa técnica tripartita en la que se consensuaron diez puntos básicos aplicables a trabajadores registrados, no registrados o autónomos: 1) acceso gratuito y permanente al agua potable; 2) trabajo de altura seguro; 3) información y formación a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos; 4) Comité mixto de seguridad y salud en el trabajo; 5) equipos de protección personal gratuitos de calidad y seguros; 6) servicios higiénicos; 7) comedor; 8) botiquín; 9) vacunación, y 10) programa de seguridad y salud en el trabajo realizado por personal competente. También toma nota de que, para el cumplimiento de la normativa, la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) ha elaborado un «listado de chequeo de las condiciones de seguridad y salud en la construcción», y que se trabaja con dicho listado en cada visita inicial a la obra de construcción. Dentro de los elementos verificados se encuentra un apartado exclusivo para andamios y otro sobre trabajo en altura. Además, el Gobierno informa acerca de operativos conjuntos realizados por la Inspección del Trabajo y la DGHSI en los que se verificó que hay 25 226 trabajadores de la construcción cubiertos por un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y 109 comités de seguridad y salud formados y funcionando. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades desarrolladas durante el período cubierto por su próxima memoria destinadas a asegurar la aplicación en la práctica de esta parte del Convenio incluyendo sobre la aplicación en la práctica de los 10 puntos consensuados enunciados en este párrafo.
Artículo 33. Información y formación. La Comisión toma nota de que se han llevado a cabo 23 actividades de formación y que, con la participación de 91 trabajadores de 28 obras inspeccionadas se reunieron informaciones que permitieron a la DGHSI diseñar estrategias de información que fueron presentadas a las tres centrales sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este particular.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Trabajo lidera un proceso para desarrollar una Estrategia Nacional de Disminución de la Siniestralidad Laboral en el Sector de la Construcción. En esta estrategia se pondrá especial interés en el lanzamiento del registro único de proveedores y contratistas, con el fin de establecer un sistema de formación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso sobre el particular. Sírvase asimismo indicar de qué manera se realiza la declaración de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados, teniendo en cuenta la comunicación de los sindicatos que indica que estos trabajadores están fuera del sistema de seguridad social que pareciera ser la vía de notificación de los accidentes de trabajo.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de febrero de 2012, relativa a las condiciones de SST para empleados de un hospital según la cual «considerando que todo empleador en general tiene un deber de seguridad, y éste tiene un carácter acentuado y reforzado con las empresas relacionadas con la salud, ello implica el funcionamiento de un comité de higiene y seguridad, su inexistencia o no funcionamiento, sobre todo para empresas de esa naturaleza o de actividades riesgosas o de tratamientos de productos que puedan implicar riesgos a la salud, constituye una falta grave e inexcusable…». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información sobre el particular.
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