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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) de 31 de agosto de 2012 que se refiere a la suspensión de la dotación del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de los Inmigrantes previsto en la ley orgánica núm. 4/2000, el remplazo de las políticas de integración por la de favorecimiento del retorno de los migrantes a los países de origen y las reducciones presupuestarias que afectan la implementación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 y la Estrategia Integral contra el Racismo y la Xenofobia. La Comisión toma nota de que la respuesta del Gobierno no se refiere a estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a los presentes comentarios de la UGT.
Artículo 1. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota de la adopción de la ley orgánica núm. 2/2009 de 11 de diciembre de 2009 y de la ley orgánica núm. 10/2011 de 27 de julio de 2011 que reforman la Ley Orgánica núm. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Dichas reformas trasponen en la reglamentación española las últimas directivas europeas sobre inmigración así como las últimas decisiones del Tribunal Constitucional sobre derechos fundamentales, incluyendo el derecho de asociación, establecen disposiciones sobre protección de las mujeres víctimas de violencia de género y trata y modifican las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia de extranjería. La Comisión toma nota asimismo del real decreto núm. 557/2011 de 20 de abril de 2011 por el que se aprueba el Reglamento de la ley orgánica núm. 4/2000 tras su reforma y que regula el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación (tarjeta azul), o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. La Comisión toma nota también del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2011-2014) basado en los principios de igualdad y no discriminación, ciudadanía, inclusión e interculturalidad. Toma nota en particular, de la evaluación del plan previo correspondiente al período 2007-2010, según la cual se han obtenido avances positivos, entre otros aspectos, en la integración y la cohesión sociales, en la adopción de medidas para la adaptación de la sociedad al fenómeno migratorio. La Comisión toma nota también del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Por otra parte, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que expresa su preocupación por la situación de los inmigrantes en el contexto de la crisis económica y financiera y por el continuo incremento de las tasas de desempleo (E/C.12/ESP/CO/5, de 6 de junio de 2012, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y en particular sobre el impacto de la crisis del empleo en los trabajadores migrantes. Al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a incrementar el empleo de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida destinada a eliminar en particular toda forma de discriminación contra las mujeres migrantes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las actividades llevadas a cabo por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
La Comisión toma nota por otra parte de la información estadística correspondiente al período 2007-2011 proporcionada por el Gobierno en relación con los contingentes de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, que actualmente se denomina gestión colectiva de contrataciones en origen. Toma nota asimismo de que el Gobierno informa, que debido a la situación nacional del empleo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, decidió no autorizar la contratación de mano de obra extranjera para el año 2013. Sin embargo, se sigue utilizando este mecanismo para contratar trabajadores que ya han trabajado en años anteriores y que fueron titulares de una autorización de residencia y trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen y el régimen aplicable a la misma así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera, desglosados por sexo, lugar de origen y sector de actividad.
Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han limitado los acuerdos bilaterales debido a la situación nacional del empleo. El Gobierno informa no obstante, sobre los acuerdos celebrados con El Salvador, Malí, Mauritania, México, Senegal y Ucrania. La Comisión toma nota también de la orden núm. PRE/2072/2011 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo al período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania. La Comisión toma nota de que en virtud de dicho acuerdo, se han establecido medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo en aplicación del Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales sobre regulación y ordenación de flujos migratorios firmados, así como sobre la aplicación de la orden núm. PRE/2072/2011 y su impacto en la inmigración de trabajadores rumanos.
Artículo 2. Retorno. La Comisión toma nota de la ley núm. 40/2006, de 14 de diciembre de 2006, cuyo título II establece la política integral en materia de retorno, con la finalidad de asegurar el acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda y facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados. La Comisión toma nota asimismo de la elaboración de la «Guía del Retorno». La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 40/2006, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores migrantes españoles que se han beneficiado de la misma, y sobre los obstáculos encontrados para su implementación.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de la información estadística (no desglosada en graves o leves) relativa a las infracciones de los artículos 34, 35 y 36 del real decreto-ley núm. 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La ley sanciona conductas que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo, induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante y la simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota asimismo de las medidas para la acogida de los trabajadores migrantes en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de medidas tendientes a prevenir la propaganda engañosa y a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota también de que en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 se ha encomendado a la Inspección de Trabajo la tarea de controlar y sancionar las situaciones de discriminación racial o xenófoba en ciertas empresas del sector de los servicios de comidas y bebidas, supermercados, venta de ropa y venta de material deportivo. La Comisión toma nota de que en este marco se seleccionaron 95 empresas en las que se llevaron a cabo 349 inspecciones, habiéndose labrado 28 actas de infracción. La Comisión toma nota también de la información estadística sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo desde 2007 hasta 2011 y de que el Gobierno indica que el número de infracciones se ha reducido considerablemente, debido a la incorporación a la Unión Europea de los países de los cuales proviene un gran porcentaje de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, indicando en particular los sectores de actividad y el país de origen de los trabajadores afectados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 y de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas por violaciones a los derechos de los inmigrantes, en particular con respecto a las cuestiones enumeradas en el artículo 6, 1), a) a d) del Convenio.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que en virtud de la orden núm. TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, se regulaba la inscripción de los trabajadores extranjeros (no comunitarios) en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación. La Comisión toma nota de que dicha orden ha sido modificada por la orden núm. TAS/711/2008, de 7 de marzo de 2008. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre la aplicación de dichas órdenes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron de los servicios de empleo, desagregada de ser posible, por sexo, país de origen, y el sector de actividad. Sírvase indicar asimismo las modalidades de colaboración con los servicios correspondientes de los demás países.
Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, del real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre de 2010 y del real decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero de 2012, que establecen medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En virtud de dichas normas se reconoce la legalidad de la intermediación privada en la colocación de trabajadores. Las agencias privadas de empleo deberán contar con autorización y deberán proveer el servicio de manera gratuita para los trabajadores. Los demandantes de empleo podrán ser exclusivamente aquéllos inscriptos en los servicios públicos de empleo. Asimismo, las personas que se inscriban como demandantes de empleo serán informadas por los servicios públicos de empleo sobre las agencias de colocación autorizadas que operan en el territorio. El régimen de infracciones y sanciones será el contemplado en el real decreto-ley núm. 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que recurren a las agencias privadas de empleo, y las medidas adoptadas para protegerlos contra eventuales abusos y las medidas adoptadas en caso de que los mismos se produzcan. Sírvase indicar asimismo todo problema surgido en la aplicación de la legislación sobre agencias privadas de empleo que tenga relación con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del artículo 36 del real decreto-ley núm. 5/2000 que prohíbe el establecimiento de agencias de contratación para emigrantes.
Parte V del formulario de memoria. Estadísticas. Por último, en lo que respecta a la situación de los trabajadores migrantes en El Ejido, observando que el Gobierno no envía informaciones al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, indicando el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y sobre las medidas tendientes a su regularización.
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