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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2013, Publication : 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

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2013-Cambodia-C87-Es

Un representante gubernamental, refiriéndose al caso de Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth (Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2318), indicó que el Primer Ministro ha emitido recientemente una orden (carta núm. 397 del 6 de marzo de 2013) por la que establece un Comité de Coordinación con el mandato exclusivo de coordinar los ministerios encargados de responder a las cuestiones relacionadas con el caso núm. 2318. Además, el Primer Ministro ha emitido una segunda orden (carta núm. 1080 del 6 de junio de 2013) por la que se establece un comité permanente, que incluirá a todos los interlocutores sociales y los 20 ministerios diferentes y que tendrá por mandato desarrollar la política nacional de empleo y responder a todas las cuestiones planteadas por la OIT. Las dos órdenes se traducirán y presentarán a la Comisión de Expertos oportunamente. En cuanto a las cuestiones relativas a la libertad sindical, su Gobierno respetó los principios que subyacen al Convenio y la legislación laboral de Camboya da pleno efecto a estas disposiciones. Las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores pueden organizarse libremente y ejercer sus derechos. Hasta la fecha, hay 12 cámaras sindicales, 76 federaciones sindicales y 2 765 sindicatos a nivel de empresa, en especial en el sector textil y del calzado, que comprende a 460 empresas. Además, las organizaciones de trabajadores desempeñan un papel crucial en la elaboración de la legislación nacional y participan activamente en debates sobre cuestiones laborales. En este esfuerzo por abordar una serie de problemas relacionados con las relaciones laborales y reforzar el diálogo social, el Gobierno ha establecido un comité tripartito para supervisar las huelgas, otro comité tripartito sobre contratos laborales y un comité tripartito sobre salarios mínimos. Estos tres comités tripartitos se componen de representantes de los empleadores y los trabajadores que han sido elegidos libremente por sus respectivas organizaciones.

Además, el orador recordó que se ha elaborado una nueva ley sobre los sindicatos con la participación activa de los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina. El nuevo proyecto de legislación está siendo examinado actualmente por el Consejo de Abogados del Consejo de Ministros. En cuanto reciba el proyecto de ley finalizado, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional la remitirá a la Comisión de Expertos. Por otra parte, se ha encargado al Ministerio de Justicia que elabore una ley sobre tribunales laborales en consulta con todos los interlocutores sociales, conforme a la práctica establecida. Respecto de la independencia del sistema judicial y la obligación del Gobierno de presentar memorias sobre las leyes elaboradas recientemente, como la ley anticorrupción, el orador indicó que uno de los comités establecidos mencionado anteriormente asumirá la responsabilidad de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos, probablemente después de las elecciones generales de julio de 2013 y en cuanto se haya familiarizado con los procedimientos de la OIT, en particular con la labor de los órganos de control; asimismo, el orador pidió a la Oficina que brinde asistencia y formación al respecto. Además, el Gobierno ha designado un agregado laboral para la misión diplomática de Camboya en Ginebra, que facilitará la comunicación y el diálogo entre la Oficina y los organismos competentes de Camboya. Finalmente, el representante gubernamental declaró que se han realizado avances considerables a lo largo de los años, pero que a medida que cambia el mercado laboral y se diversifican las relaciones laborales, es preciso seguir respondiendo a las necesidades de los empleadores y los trabajadores mediante una legislación y un diálogo social apropiados.

Los miembros trabajadores subrayaron que, ya en las conclusiones de 2007 y 2011, esta Comisión hizo alusión a los asesinatos de sindicalistas, al acoso, a la detención y las desapariciones de dirigentes sindicales, a la falta de eficacia y de independencia de la justicia y al clima de impunidad. Desde 2003, la Comisión de Expertos utiliza los mismos términos en las observaciones que formula al Gobierno. En su última observación subraya que los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy siguen sin aclararse; ello plantea nuevamente la cuestión del funcionamiento eficaz e independiente de la justicia, y del clima de impunidad. Pese a que se pidió al Gobierno que adoptara medidas concretas a este respecto, y, en particular, que aprobara cuanto antes el proyecto de ley sobre el estatus de los jueces y de los fiscales, y la ley sobre el funcionamiento de los tribunales, y que los comunicara, hasta el momento no ha habido ningún avance. En relación con el acoso de que son objeto los miembros de la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), esta situación ilustra el problema más general de los sindicatos de la función pública, los cuales quedan al margen de la cobertura del proyecto de ley sobre los sindicatos, y que son considerados como meras asociaciones. Además, al igual que en muchos países, en Camboya, el recurso a contratos temporarios y la proliferación de contratos de corta duración perjudica, directa o indirectamente, la posibilidad de que los trabajadores se afilien a un sindicato, pese a que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección. Los miembros trabajadores subrayaron que todos estos problemas se agravan aún más en el sector textil, un sector esencial de la economía de Camboya, que representa el 80 por ciento de las exportaciones nacionales. Aunque se trata de trabajadores calificados, la remuneración y las condiciones de trabajo son deficientes, y los trabajadores están sometidos a extrema presión. Las empresas que imponen estas condiciones son empresas subcontratistas de grandes marcas de prestigio mundial, que no se preocupan por estas prácticas. De hecho, hay una clara vinculación entre el respeto de las condiciones de trabajo decente y el ejercicio de la libertad sindical en una empresa. El clima de violencia y de corrupción dificulta la labor de los sindicatos, y quienes sufren las consecuencias son los trabajadores. Un movimiento sindical libre y un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas es esencial para que los interlocutores sociales puedan mantener un diálogo productivo que les permita garantizar condiciones de trabajo conformes a las normas de la OIT. La detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. Los intereses económicos importantes relacionados con la industria textil gozarán de mucha más protección si se garantiza la libertad sindical.

Los miembros empleadores señalaron que este caso representa un reto para la Comisión ya que, a pesar de las siete observaciones formuladas por la Comisión de Expertos desde 2007, una misión de contactos directos en 2008, una doble nota al pie de página en 2010 y una discusión en la Conferencia en 2011, son pocos los progresos alcanzados. En 2009 se adoptó una ley de manifestaciones pacíficas que parece ser incompatible con las disposiciones del Convenio. Las cuestiones como el clima de impunidad, el contexto de violencia hacia los dirigentes sindicales y la falta de independencia del Poder Judicial siguen sin resolverse. Los trabajadores siguen denunciando actos de violencia y de acoso en su contra, y que aún no existen tribunales del trabajo y que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha recomendado que se tomen medidas para mejorar la independencia del Poder Judicial. Los miembros empleadores saludaron las indicaciones del Gobierno de que se ha adoptado una ley contra la corrupción y que se estableció una unidad para combatir la corrupción, y pidieron al Gobierno que facilite información sobre la composición y el mandato de dicha unidad, junto con una copia de la ley, de tal forma que la Comisión de Expertos pueda entender mejor esas nuevas medidas. Además, los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione información sobre todo avance realizado en relación con la creación de los tribunales de trabajo. También urgieron al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial con carácter urgente, y a adoptar sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la ley de organización y funcionamiento de los tribunales. Los miembros empleadores lamentaron el silencio del Gobierno con respecto a las observaciones sobre las violaciones de los derechos sindicales, en particular los alegatos sobre graves actos de violencia y acoso de sindicalistas, y pidieron que el Gobierno comunique sus observaciones sobre esa cuestión. También urgieron al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en estrecha consulta con los interlocutores sociales y a que solicite la asistencia de la OIT para asegurar que el proyecto final de ley sobre libertad sindical y sindicatos esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Los miembros empleadores insistieron en que el Gobierno debe avanzar y aprovechar las medidas adoptadas para realizar progresos tanto en la legislación como en la práctica.

El miembro trabajador de Camboya se refirió en primer lugar al uso de los contratos de corta duración o a los contratos de duración determinada (FDC’s), y declaró que casi el 60 por ciento de los empleadores utilizaban subcontratistas y contratos de corta duración para impedir la creación de sindicatos en sus empresas y, de esta manera, socavar el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Además, los trabajadores que tienen contratos de corta duración, con frecuencia, tienen condiciones de trabajo menos favorables, tales como salarios más bajos y beneficios de seguridad social limitados. Con respecto al asesinato de los dirigentes sindicales, el orador recordó que los autores del asesinato de Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy en 2004 todavía no han sido identificados. En otro incidente, el Gobernador Chhouk Bandith disparó e hirió gravemente a tres mujeres trabajadoras huelguistas en febrero de 2012, y no ha sido procesado debido a la reticencia de las autoridades judiciales para investigar el caso en forma correcta. En consecuencia, se necesitan medidas efectivas para investigar los asesinatos, procesar a los autores de los mismos con toda la fuerza de la ley y que se imparta justicia. El orador se refirió también a la violencia y a las amenazas contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas, como sucede regularmente, que se contrata a personas para atacar a los dirigentes sindicales y a los miembros de los sindicatos independientes. En 2013, hubo un ataque criminal de este tipo en contra de los dirigentes de la Coalición Sindical Democrática de los Trabajadores de la Confección de Camboya (CCAWDU). Por otra parte, el número de dirigentes sindicales despedidos aumentó de 40 en 2010, a 45 en 2011, y 116 en 2012. La Cuestión del registro de los sindicatos resulta preocupante dado que los sindicatos que desean registrarse en el Ministerio del Trabajo, primero deben anunciarlo a la empresa, mientras el Ministerio del Trabajo con frecuencia retrasa el suministro del certificado de registro y de este modo, impide que el sindicato funcione en forma adecuada. Por otra parte, los partidos políticos y los empleadores ocasionalmente intentan crear sindicatos que no pueden considerarse como independientes, lo que viola claramente el artículo 3 del Convenio. En lo que respecta al proyecto de ley de sindicatos, se necesitan mejoras puesto que el proyecto de legislación no cubre a los trabajadores del sector público (funcionarios públicos, profesores, policía, trabajadores del transporte marítimo y aéreo, jueces) y trabajadores domésticos. El orador también mencionó el tema de las normas precarias de seguridad y salud en el trabajo, incluida la ventilación insuficiente y las condiciones peligrosas de trabajo que, con frecuencia, terminan en accidentes trágicos y pérdidas de vidas.

La miembro empleadora de Camboya declaró que la libertad sindical y el derecho de sindicación se ejercen plenamente en Camboya. Asimismo, refutó y consideró falsa la referencia en el informe de la Comisión de Expertos a un «persistente clima de violencia e intimidación contra los afiliados sindicales». La libertad sindical está consagrada en el artículo 36 de la Constitución y en los artículos 266 a 278 del capítulo 11 de la Ley del Trabajo. Además, dicha ley no exige un número mínimo de trabajadores para establecer un sindicato, por lo que una empresa puede tener más de un sindicato, a veces inclusive existen diez. Recordando la discusión de la Comisión en 2011, señaló que, pese al difícil entorno económico, se siguen registrando avances y se da respuesta a varias prioridades desde examinar la legislación laboral hasta ocuparse del número creciente de huelgas, establecer centros de arbitraje comerciales, ampliar los programas de seguridad social, diversificar la estrategia económica, centrarse en la política de empleo y promover el funcionamiento de la nueva unidad para combatir la corrupción. A juicio de la oradora, en Camboya, los sindicatos no sólo son libres sino que también prosperan: 2 765 sindicatos y 76 federaciones sindicales inscritas en 2012, lo que equivale a un aumento del 60 y el 90 por ciento respectivamente en comparación con las cifras de 2011. En cuanto a las estadísticas sobre huelgas en el sector de la confección, la oradora indicó que, en 2012, el número de huelgas aumentó un 255 por ciento en comparación con 2011, mientras que en el período de enero a marzo de 2013 se registró un incremento de las huelgas del 25 por ciento respecto del mismo período en 2012. Desde el punto de vista de un empleador, el verdadero problema radica en la diversidad de sindicatos y el carácter violento de las demostraciones, los indicios de un entorno emergente de relaciones laborales y un movimiento sindical incipiente que necesita madurez, consolidación y más cohesión. En relación con las obligaciones del Gobierno de presentar memorias, la oradora saludó el establecimiento del nuevo grupo de trabajo interministerial que congrega a los ministerios pertinentes que intervienen en la presentación de memorias, lo que brindará una gran asistencia para recopilar y transmitir información en tiempo oportuno. La asistencia de la OIT para la capacitación del grupo mencionado contribuirá a que los representantes de las instituciones que hacen parte del grupo puedan cumplir con sus obligaciones. En cuanto a los alegatos sobre los FDC’s, la oradora opinó que las cuestiones relativas a los contratos de empleo se están descontextualizando para impulsar una agenda de libertad sindical. Tanto los empleadores como los sindicatos convinieron en que es necesario observar el entorno económico cambiante y los problemas derivados de los FDC’s sin exagerar su importancia ni crear un perfil inapropiado del clima de inversiones de Camboya. En cuanto a la próxima adopción de la ley sobre los sindicatos, la oradora declaró que la nueva legislación se inició y elaboró mediante un auténtico proceso tripartito y, por lo tanto, no constituye una grave violación del Convenio que se ha de discutir en el seno de esta Comisión. Al invocar el proyecto de ley sobre los sindicatos para sugerir que no existe libertad sindical en Camboya, se corre el riesgo de socavar esta progresión legislativa realmente tripartita e innovadora. Con respecto a la muerte de afiliados sindicales, reconoció la gravedad del asunto, pero confió en que se seguirá el debido proceso para investigar e impartir justicia en estos casos. Reconociendo los desafíos pendientes, la oradora expresó la esperanza de que la OIT siga apoyando a los interlocutores sociales de Camboya en sus esfuerzos por seguir reforzando los sistemas y mecanismos de relaciones laborales.

Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) se mostró de acuerdo con los comentarios previos de la Comisión de Expertos en el sentido de que el proyecto de ley salva los sindicatos que no está en conformidad con este Convenio ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Al tiempo que recordó que esta Comisión llegó a la conclusión en 2011 de que el Gobierno debía intensificar sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, la oradora lamentó que el proyecto final de ley sobre los sindicatos siga sin finalizarse. Aunque el proyecto de ley, que se presentó en 2011, aborda algunas de las observaciones de la Comisión de Expertos, aún no queda claro en qué medida se ha modificado desde entonces. La continua exclusión de los funcionarios, y en especial de los profesores, del ámbito de aplicación del proyecto de la ley sobre sindicatos sigue constituyendo un problema fundamental. El Gobierno ha rechazado una vez más registrar a la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU) como confederación de sindicatos porque la mayor parte de sus afiliados son profesores, lo cual ilustra el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. A los sindicatos del sector público aún se les niegan sus derechos sindicales y tienen que acogerse a la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales, que también es fuente de dificultades. La OIT ha brindado asistencia técnica, pero aun así el Gobierno no demuestra querer avanzar sobre estas cuestiones. La oradora dirigió un llamamiento al Gobierno a centrarse en la ley sobre los sindicatos, a garantizar que se cumplen con las normas internacionales del trabajo, cubriendo inclusive a los funcionarios, y a que se adopte sin demora.

El miembro trabajador de Indonesia se refirió al aumento espectacular de la utilización de contratos de duración determinada (FDC’s), en particular en el sector de la confección, que ha generado una importante inseguridad del empleo, dañado las relaciones laborales, y ha contribuido a un incremento de las huelgas en las fábricas desde 2005 y ha menoscabado el poder de los sindicatos existentes. En la mayoría de los casos, la duración de los FDC’s es inferior a tres meses y los trabajadores temen que sus contratos no se renueven si participan en actividades sindicales o se afilian a un sindicato. La estrategia del Gobierno de competir en los mercados internacionales utilizando trabajadores con FDC’s y diversos tipos de contratos de trabajo precario no puede sino engendrar vulnerabilidad económica y política. Numerosas fábricas de prendas de vestir ahora tienen sólo mano de obra con contratos de corta duración (FDC’s) repetidamente renovados, lo que según la oradora, contraviene las disposiciones de la legislación laboral, en particular el artículo 67 de la Ley del Trabajo de 1997, que limita la duración de los contratos de trabajo temporales individuales a dos años. El Consejo de Arbitraje dictaminó que esta disposición imponía un límite de dos años a la renovación de los contratos de duración determinada, que los fabricantes de prendas de vestir han ignorado. En la práctica, el cambio de contratos de duración indeterminada (UDC’s) a FDC’s menoscaba la libertad sindical y la negociación colectiva. Los contratos de corta duración no conceden tiempo suficiente para crear un sindicato ni para designar o formar a dirigentes sindicales, lo que tiene serias repercusiones en la eficacia de la cúpula dirigente y la capacidad del sindicato de impulsar cambios en el lugar de trabajo. Además, la legislación laboral exige que los dirigentes sindicales tengan un año de antigüedad en la fábrica, lo que es difícil acumular con contratos de duración determinada. Varias fábricas textiles han convertido la mayoría, si no todos, sus contratos de duración indeterminada en contratos de duración determinada utilizando toda una serie de tácticas como la del falso cierre de la fábrica, que permite volverla a abrir inmediatamente después con otro nombre y «volver a contratar» a sus trabajadores con contratos de duración determinada (FDC’s).

La miembro trabajadora de Suecia, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de otros sindicatos nórdicos, indicó que la discriminación antisindical en Camboya sigue siendo un problema grave y que los trabajadores despedidos a causa de sus actividades sindicales raramente tienen la posibilidad de hacer uso de recursos efectivos. Actualmente, a falta de un tribunal laboral, el Consejo de Arbitraje sigue siendo el único mecanismo para la resolución de controversias laborales. El Consejo resuelve dichos conflictos con transparencia y equilibrio, pero sus decisiones no son vinculantes, y su existencia se ve amenazada por la escasa financiación. Hay muchos ejemplos de empleadores que discriminan por razones de afiliación sindical y que sencillamente ignoran impunemente las decisiones del Consejo. Por lo tanto, los sindicatos y los trabajadores de Camboya necesitan un recurso efectivo contra la discriminación antisindical. Pese a todos sus méritos, el Consejo de Arbitraje es ignorado sistemáticamente; así pues, los trabajadores deben enfrentar procedimientos judiciales prolongados y costosos, o recurrir a manifestaciones en las calles para defender sus derechos.

El miembro trabajador de Filipinas declaró que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, y de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados sindicales, lo cual no es el caso en Camboya. El orador describió detalladamente dos casos, que ilustran las condiciones de intimidación, acoso y violencia a las que se enfrentan los trabajadores en Camboya. En el primer caso, el 20 de febrero de 2012, el Gobernador Chhouk Bandith disparó contra un grupo de trabajadoras en huelga, hiriéndolas gravemente. Se le acusó en abril de 2012 de «lesiones involuntarias», a pesar de la prueba irrefutable que constituía el testimonio de más de una docena de testigos que indicaron claramente que había sido un acto intencionado. El caso se ha vuelto a abrir, pero las víctimas, los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos se muestran muy escépticas sobre la posibilidad de que se realice una investigación imparcial. En el segundo caso están implicados dos individuos, Born Samnang y Sok Sam Oeun, a los que se acusó en 2005 del asesinato del líder sindical Chea Vichea, el entonces Presidente del Sindicato Libre de Camboya (FTU). A pesar de las preocupaciones por la falta de un juicio imparcial y la ausencia de pruebas y una orden de instrucción de un nuevo juicio del Tribunal Supremo, la Corte de Apelaciones confirmó el veredicto original. Las autoridades de Camboya deberían emprender una investigación completa, independiente e imparcial de estos casos. Desde la muerte de Chea Vichea, otros dos activistas del FTU han sido asesinados en Phnom Penh, hechos que se suman a la larga serie de actos injustificables contra las libertades civiles y los derechos sindicales.

El representante gubernamental agradeció los comentarios formulados por el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores en los que se reflejaron los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar las disposiciones de la legislación de Camboya y del Convenio. A efectos de fomentar la libertad sindical, el Gobierno ofrece a todos los trabajadores la posibilidad de afiliarse libremente a un sindicato y de ejercer sus derechos. Indicó que, a la fecha, existen 12 cámaras sindicales, 76 federaciones sindicales y 2 765 sindicatos de empresa. Tan sólo en el 2012, se registraron 74 convenios colectivos ante el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. Señaló que los sindicatos han desempeñado una función primordial en la elaboración de la legislación nacional y en varios debates sobre asuntos laborales. Los representantes sindicales han sido incorporados en el Comité establecido el 6 de junio de 2013 que tiene como mandato la coordinación y elaboración de la política en materia de empleo en Camboya y la respuesta a las preguntas planteadas por la OIT. El representante gubernamental lamentó que algunos de los comentarios formulados no reflejaran correctamente la situación en Camboya y no reconocieran los esfuerzos realizados para seguir aplicando satisfactoriamente las disposiciones de la legislación laboral de Camboya de conformidad con el Convenio. Subrayó que el Gobierno sigue respondiendo a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, así como del entorno industrial cambiante. Indicó que sin perjuicio de los progresos significativos realizados en los últimos años, el Gobierno está consciente de la necesidad de seguir desarrollando sus leyes y reglamentos con el fin de fortalecer la base ya sólida del diálogo social.

Los miembros trabajadores declararon que, a efectos de remediar los incumplimientos señalados en materia de libertad sindical y de protección del derecho sindical, el Gobierno debe, sin demora: i) adoptar, antes del final del año 2013, una ley sobre los sindicatos conforme al Convenio que cubra a todos los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera sea su tipo de contrato (permanente, temporal, a tiempo parcial o a tiempo completo), en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con la asistencia técnica de la OIT, si necesario; ii) asegurarse de que los responsables de los actos de violencia contra los sindicalistas y los trabajadores sean procesados y sancionados por la justicia rápidamente y de manera transparente; iii) convocar un comité tripartito que se comprometa a encontrar un acuerdo sobre los contratos temporales en un plazo de seis meses; y iv) garantizar el financiamiento del Consejo de Arbitraje y concederle la potestad de adoptar decisiones vinculantes.

Los miembros empleadores expresaron su deseo de que sus comentarios sobre las deficiencias de la actuación del Gobierno, formulados en la apertura de este caso, constaran en las conclusiones. Indicaron, que a su juicio, los cuatro grandes ámbitos de este caso que requieren la acción inmediata del Gobierno pueden resumirse de la siguiente manera: el silencio gubernamental con respecto a la situación relativa a la libertad sindical; la independencia y eficacia del sistema judicial; la adopción de la ley de lucha contra la corrupción y de su plan estratégico quinquenal, la creación de la unidad de lucha contra la corrupción, y la participación de los interlocutores sociales. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a adoptar una ley que aborde la cuestión de la libertad sindical y a que prohíba la violencia contra los trabajadores. Urgieron al Gobierno a garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, centrándose en particular en las medidas de creación de capacidad y de salvaguardias contra la corrupción. Al respecto, urgieron también al Gobierno a que adopte sin tardanza la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales, la ley sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales, y medidas para asegurar su plena aplicación. Pidieron al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y, en particular, respecto de cualquier medida adoptada para establecer tribunales de trabajo. Por otra parte, alentaron al Gobierno a facilitar información sobre el mandato de la institución de lucha contra la corrupción y sus actividades junto con un ejemplar de la ley, del plan estratégico y de cualquier otro documento pertinente. Los miembros empleadores indicaron que, si bien algunas de las medidas adoptadas como la consulta por el Gobierno de los interlocutores sociales con respecto al proyecto de ley de sindicatos les parecen alentadoras, es importante seguir haciendo participar a los interlocutores sociales en las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación y en la práctica. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que puedan constatarse avances en cada uno de los ámbitos mencionados.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las graves cuestiones en este caso se refieren al clima de impunidad existente en el país y a procesos judiciales gravemente viciados en relación con los juicios de los presuntos autores de los asesinatos de tres dirigentes sindicales, así como a la necesidad de garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del Poder Judicial. Otras cuestiones se refieren a las discrepancias existentes desde hace mucho tiempo entre la legislación y la práctica y el Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental relativa al establecimiento de un comité de coordinación para coordinar a todos los ministerios competentes a que envíen sus observaciones en relación con los asesinatos de afiliados sindicales, así como de un comité permanente de política de empleo que también se ocupe de responder a las cuestiones planteadas por la OIT. El representante gubernamental también se refirió a la elaboración de un proyecto de ley sobre los sindicatos con la asistencia técnica de la OIT, así como a la intención de elaborar una ley sobre los tribunales de trabajo.

La Comisión deploró que aunque el caso del Sr. Chea Vichea fue remitido al tribunal para que tenga lugar un nuevo proceso, no se han llevado a cabo investigaciones completas independientes e imparciales en relación con su asesinato y que las personas condenadas anteriormente fueron devueltas a prisión sin que se haya presentado ninguna nueva prueba. La Comisión también tomó nota con preocupación de los alegatos sobre la persistencia de la violencia, amenazas e intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales. Recordando que los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda índole, la Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en relación con los actos de violencia contra sindicalistas y le pidió una vez más que se lleven a cabo investigaciones independientes para garantizar que sean juzgados los autores e instigadores de estos abyectos crímenes.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos con respecto al sistema judicial. La Comisión recordó sus anteriores recomendaciones en las que urgió al Gobierno a que adopte sin demora la ley propuesta sobre el estatuto de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de los tribunales y a que garantice su plena aplicación y esperó firmemente que el Gobierno esté en condiciones de informar sin demora sobre los progresos alcanzados a este respecto.

La Comisión tomó nota además de que el proceso de reforma legislativa todavía está en curso y una vez más dirigió un llamamiento al Gobierno para que intensifique sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar la rápida adopción de la ley sobre sindicatos antes del fin de 2013 con el fin de garantizar más plenamente los derechos consagrados por el Convenio. La Comisión también pidió al Gobierno que tome más medidas para garantizar que los trabajadores del sector público y los trabajadores con todo tipo de contrato disfruten de los derechos sindicales. La Comisión, en concreto, pidió al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos los textos de la ley anticorrupción y su plan estratégico y esperó firmemente que se asignen los recursos necesarios para su efectiva aplicación. También deben asignarse los recursos necesarios para el buen funcionamiento de un Poder Judicial independiente. La Comisión pidió también al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos todos los demás textos de proyectos a los que se ha referido, de manera que esté en condiciones de formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio y esperó firmemente estar en condiciones de constatar progresos concretos a este respecto en un futuro próximo.

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