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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Chili (Ratification: 2008)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. El Gobierno manifiesta en la memoria recibida en agosto de 2012, que desde la entrada en vigor del Convenio, el término etnia fue remplazado por el de pueblo indígena. La Encuesta de caracterización socioeconómica CASEN 2011 reconoce la existencia de 1 369 563 indígenas en Chile, equivalentes al 8,1 por ciento de la población estimada del país. En respuesta a los comentarios formulados en 2012, el Gobierno indica que los artículos 60 y 61 de la Ley Indígena reconocen la calidad indígena de las comunidades huilliches y pehuenches. Además, en las actas de las sesiones de aprobación de la Ley Indígena se ha dejado constancia de la existencia de comunidades cuyos representantes son escasos en la actualidad. La Comisión se remite a los comentarios formulados por las organizaciones indígenas en 2010 y pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para que los pueblos changa, chono, huilliche y pehuenche estén protegidos por las medidas destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. El Gobierno señala que como resultado de la aplicación restrictiva que se hace desde el año 2009 de la ley núm. 18314 que sanciona conductas terroristas, hay solamente 42 causas por delitos terroristas, de las cuales sólo ocho correspondieron a hechos ocurridos en la región de la Araucanía. De las 22 causas substanciadas contra imputados indígenas, sólo una es por delitos contemplados en la ley núm. 18314. El Gobierno indica también que la policía recibe capacitación en materia de cultura indígena, que carabineros de Chile incorporó unidades de apoyo operativo para atender a comunidades indígenas y que los programas de formación de carabineros, policía de investigación y funcionarios encargados de penitenciarías incluyen materias de derechos humanos y no discriminación. Recordando la preocupación expresada por las organizaciones indígenas en 2010, la Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Nueva institucionalidad indígena. El Gobierno incluye en su memoria ejemplos de instancias de participación de los pueblos indígenas en el país, tales como las 1 120 mesas de coordinación y seguimiento establecidas en 2012 y 2013 por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en las que representantes de las comunidades indígenas participan en la planificación de las inversiones. El financiamiento dado a estas mesas supera los 350 millones de pesos. Asimismo, el Gobierno informa que, en mayo de 2012, el Presidente de la República propuso a los pueblos originarios la creación del Área de Desarrollo Indígena de Ercilla, con el fin de crear instancias de participación permanente de las diversas organizaciones indígenas de la zona en las decisiones que las afecten. El Gobierno señala también que en virtud de la ley núm. 20249 que crea espacios costeros marinos de pueblos originarios, la Subsecretaría de Pesca otorgó en 2012 un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) sobre un sector de fondo de mar y porción de agua en Punta Capitanes, región de Los Lagos, para ser administrado por la comunidad indígena de Altué. La Comisión solicita al Gobierno que siga brindando ejemplos sobre la manera en que se asegura la participación eficaz de los pueblos indígenas en las instituciones que administran los programas que los afectan. La Comisión espera que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados de la consulta sobre la institucionalidad indígena y la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones y prioridades de los pueblos indígenas.
Estudios de impacto ambiental. La Comisión toma nota de que, el 24 de diciembre de 2013, entra en vigencia el decreto núm. 40 que dicta el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El reglamento dispone que se ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o, cuando el proyecto o actividad presente alguna de las causales contempladas en el reglamento, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La Comisión toma nota de que el artículo 85 del reglamento del SEIA retoma los términos del artículo 6, 1), a), y 2), del Convenio al establecer que en los casos de EIA que afecten directamente a los pueblos indígenas, se diseñará y desarrollará un proceso de consulta a los pueblos interesados. Según el artículo 86 del reglamento del SEIA, para los proyectos que ingresan al SEIA con declaraciones y para ciertos estudios que no generen aparentemente una afectación directa, pero que se emplacen en tierras indígenas o en sus cercanías; se ha previsto la realización de «reuniones» con los pueblos interesados para recoger sus opiniones, analizarlas y, si procede, exigir su reingreso como EIA que genera afectación directa y asegurar la celebración de consultas. En el artículo 27 del reglamento se contempla la posibilidad de que, previamente al ingreso al SEIA de un proyecto susceptible de afectación directa a pueblos indígenas, el servicio considere los mecanismos decisorios, costumbres y estructuras organizativas de tales grupos y realice «reuniones» con los pueblos interesados con el objeto de recoger sus opiniones y considerarlas en su decisión. Sin embargo, si un proyecto que ingresa en el SEIA conlleva el traslado o la reubicación de los pueblos indígenas (artículo 7 del reglamento SEIA), se ha previsto la necesidad de contar con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de los pueblos interesados, sin atender a todas las otras situaciones previstas en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre la manera en que los procedimientos de consulta que se han incluido en el reglamento del SEIA aseguran la efectiva aplicación de los artículos 6 y 7 del Convenio. En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la explotación de recursos existentes en tierras indígenas y/o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio.
Recursos naturales. El Gobierno indica en su memoria que las concesiones mineras son otorgadas por resoluciones judiciales, y no a través de medidas administrativas y que sólo dichas medidas pueden ser sometidas a consulta. Entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA previstos en el artículo 3 del reglamento, no figuran las concesiones mineras en la etapa de exploración previa a la prospección ni en la etapa de explotación. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprenda o autorice cualquier programa de recursos naturales existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de su explotación. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el artículo 15 del Convenio.
Salud y educación. La Comisión toma nota de que el 13 de octubre de 2012 entró en vigor la ley núm. 20584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley establece en su artículo 7 el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios. El Gobierno señala que, por resolución exenta núm. 665 del Ministerio de Salud de 25 de noviembre de 2012, se constituyó en el Ministerio de Salud un grupo de trabajo cuyo objetivo es proponer un reglamento que contenga un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que en 2012 se lanzó el Plan de Rescate de la Lengua con el objetivo de que 20 000 personas pertenecientes a pueblos indígenas recuperaran su lengua a través de sus modos de enseñanza ancestral y de sus sabios. Durante el primer año del programa se capacitaron 10 000 personas y se pretende continuar capacitando al mismo número de personas por año. El Gobierno señala que a diciembre de 2012 existen 356 escuelas que implementan el Programa de Educación Intercultural Bilingüe y otras 200 que implementan estrategias de rescate cultural y de la lengua indígena con recursos de subvención preferencial. La Comisión invita al Gobierno a seguir presentado informaciones sobre los progresos realizados en relación con las disposiciones del Convenio relativas a la salud (artículo 25) y a la educación (artículos 26 y 27). La Comisión solicita al Gobierno que agregue también indicaciones sobre la manera en que se ha progresado en la aplicación de las otras disposiciones de las partes V y VI del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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