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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Zimbabwe (Ratification: 1993)

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Artículos 3, párrafo 1, a) y b), 4 y 5, b), del Convenio. Delegación de las funciones de inspección y control del sistema de inspección del trabajo por una autoridad central. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, que es la autoridad central de la inspección del trabajo, está investida de facultades administrativas para inspeccionar las operaciones de todas las instituciones del mercado del trabajo, incluidos los consejos del empleo, a los que pertenecen los «agentes designados». Los «agentes designados» ejercen una autoridad por delegación, de conformidad con el artículo 63 de la Ley sobre el Trabajo, en su forma enmendada. Los consejos del empleo someten los informes trimestrales al Ministerio de Trabajo a los fines de la supervisión. Los funcionarios del Ministerio y los «agentes designados» de los consejos del empleo, ejercen tanto funciones de control de la aplicación (enforcement) como funciones consultivas. En el caso de la Autoridad Nacional de Seguridad Social (NSSA), el ejercicio de las funciones de control de la aplicación y de consejo están, no obstante, separadas. Los inspectores de salud y seguridad en el trabajo (SST) de la NSSA, con facultades de control, son 31 y están repartidos en todos los centros regionales de la NSSA en Harare, Bulawayo, Gweru, Mutare, Masvingo y Chinhoyi. Los funcionarios de promoción de la SST de la NSSA, que desempeñan funciones de consejo, son 25, y están repartidos en todos los centros regionales de la NSSA. Se organizan visitas de inspección conjuntas entre los funcionarios responsables de la seguridad y salud en el trabajo (SST), los «agentes designados» y los funcionarios del Ministerio de Trabajo. Además, en el caso en que un inspector identifique posibles violaciones que requieran la intervención o las competencias de otros funcionarios, esas informaciones son compartidas, dando lugar, así, a inspecciones de seguimiento. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar los criterios en virtud de los cuales las funciones de control de la aplicación y de consejo se distribuyen entre los inspectores del trabajo y los «agentes designados», así como comunicar informaciones con cifras sobre esta distribución.
Artículos 3, párrafo 1, b), y 13. Funciones de carácter preventivo de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que, a través de su división de SST, la NSSA realiza algunas actividades de prevención, a saber: actividades de inspección en relación con la aplicación de la legislación sobre SST; promoción y formación en materia de SST; suministro de asesoramiento técnico en los lugares de trabajo sobre el establecimiento de servicios de salud profesional; investigación focalizada en materia de SST en los sectores de alto riesgo, etc. Por otra parte, se publica, aproximadamente tres veces al año, un periódico interno sobre las cuestiones de SST, que se distribuye en la industria. El Gobierno se compromete a proporcionar las estadísticas relativas al número de medidas que tienen fuerza ejecutoria inmediata a su debido tiempo. El Gobierno indica que, en el curso de 2012, la NSSA realizó 4 285 visitas de inspección, la mayor parte en fábricas, y que se controlaron 652 calderas, incluso en el sector de la agricultura. Además, se realizaron 2 120 evaluaciones de lugares de trabajo bajo la forma de auditorías, 774 investigaciones, 202 seminarios y 35 programas de formación de formadores, en un esfuerzo por promover la SST en todo el sector industrial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar cuáles son las medidas inmediatamente ejecutorias que los inspectores del trabajo tienen el derecho de ordenar o de hacer ordenar, cuando proceda, por la autoridad competente, en los casos de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores, de conformidad con el párrafo 2, b), del artículo 13 del Convenio, y transmitir a la OIT una copia de todo texto legal pertinente. La Comisión espera, además, que el Gobierno no deje de comunicar informaciones con cifras sobre las mencionadas medidas adoptadas en el curso del período cubierto por su próxima memoria.
Artículo 3, párrafo 2. Funciones de los inspectores del trabajo en el terreno de los conflictos del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, sigue aún en curso el proceso legislativo necesario para la separación de las funciones de los inspectores del trabajo y de los conciliadores y árbitros, pues los principios que deben regir el proceso de reforma del derecho del trabajo están en discusión. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la separación de las funciones de inspección del trabajo y las de conciliación y arbitraje.
Artículos 5, a), 17 y 18. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, persecución de las infracciones y aplicación efectiva de sanciones adecuadas. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que, desde 2011, los seminarios de formación organizados para los profesionales del trabajo, en el marco del programa de asistencia técnica de la OIT, incluyeron a los inspectores del trabajo, a los presidentes de los tribunales del trabajo y a los jueces del Tribunal Superior. Esta formación abarcó la sensibilización sobre la manera en que pueden utilizar los inspectores del trabajo el marco jurídico vigente para facilitar el procesamiento de los autores de infracciones por el Poder Judicial, más allá de los mecanismos habituales de conciliación y de arbitraje. Por otra parte, el Gobierno señala que en 2011 se entablaron 51 acciones judiciales en el área de la SST, de 20 de las cuales concernían al fallecimiento de trabajadores, mientras que, en 2012, se entablaron 48 acciones judiciales, 25 de las cuales concernían a la misma causa. Las sanciones aplicables en esta área, oscilan entre el nivel 3 y el nivel 9 y pueden dar lugar a una pena de prisión que de un mes a dos años, con arreglo al artículo 14:08, de la Ley sobre las Fábricas. Estas sanciones no son consideradas en general como suficientemente disuasorias y el Gobierno declara que se espera que la nueva ley sobre SST rectifique la presente situación. No disponiéndose en la actualidad de ningún dato estadístico sobre la aplicación de sanciones, el Gobierno añade que se prevé que el proyecto recientemente puesto en marcha sobre la administración del trabajo en su componente sobre la inspección, pueda contribuir a la compilación de estadísticas a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre cualquier otra medida adoptada, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio, para mejorar los mecanismos de represión y de sanción de las infracciones a la legislación del trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda medida adoptada o contemplada para que la legislación pertinente prevea sanciones adecuadas por violación de la legislación sobre SST y que sean efectivamente aplicadas, y comunicar, cuando proceda, el texto de cualquier nueva disposición legislativa adoptada al respecto.
Artículos 20 y 21. Elaboración y comunicación a la OIT de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno reitera que no se encuentra en condiciones de comunicar informaciones estadísticas completas sobre las actividades realizadas, en razón de la inexistencia de un sistema de información sobre el mercado de trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota, no obstante, de que, según las informaciones disponibles en la OIT, la Agencia Estadística de Zimbabwe (ZIMSTATS) se beneficia de la asistencia técnica de la OIT para la preparación del censo de la población activa de 2014, y que el Ministerio de Trabajo también recibe asistencia para la impresión de su boletín anual sobre el mercado de trabajo. Además, el Gobierno indica que los registros disponibles en la actualidad son compilados a nivel de los sectores por los consejos del empleo, mientras que la NSSA lleva un registro separado a los fines de la SST, tal como requiere la Ley sobre las Fábricas. Asimismo se llevan a cabo consultas con el objetivo de consolidar los registros, y se comunicarán los progresos realizados al respecto. El Gobierno precisa que las informaciones sobre los accidentes y los casos de enfermedad profesional, se agrupan por sector económico, y que la NSSA publica todos los años en un folleto de estadísticas. El Gobierno indica, no obstante, que la dificultad más importante a este respecto es la escasa información de que se dispone en relación con los casos de enfermedad profesional, debido al bajo nivel de sensibilización que permitiría su reconocimiento. Sin embargo, espera que la nueva ley sobre SST dé orientaciones y refuerce las capacidades nacionales para compilar informaciones sobre los casos de enfermedad profesional en todos los sectores económicos. La Comisión señala a la atención del Gobierno las orientaciones que figuran al respecto en el Repertorio de recomendaciones prácticas, publicado por la OIT en 1996, Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al que hace referencia en su observación general del mismo año. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en cualquier caso, en su próxima memoria, las informaciones disponibles gracias a la compilación realizada por los consejos del empleo y al registro de la NSSA, sobre el número, las actividades y la distribución geográfica de los establecimientos industriales y comerciales cuyo control es competencia de la inspección del trabajo; el número y las categorías de trabajadores que están empleados (en particular, hombres, mujeres y jóvenes), así como cualquier otra información necesaria para la evaluación por la autoridad competente de las necesidades de la inspección del trabajo en términos de recursos humanos, medios materiales, servicios y medios de transporte, y para la determinación de las prioridades de acción, teniendo en cuenta las condiciones económicas del país. Además, recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir, en caso de necesidad, a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de reunir y compilar datos para la elaboración y publicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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