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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Uruguay (Ratification: 1973)

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En relación con su observación, la Comisión desea señalar los puntos complementarios siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de formación puestas en práctica para los inspectores del trabajo en relación con el ejercicio de sus funciones en la agricultura para el período comprendido en la próxima memoria del Gobierno. Se solicita al Gobierno que tenga a bien precisar su periodicidad, el tipo de actividad (seminario, taller, etc.), la duración, la entidad formadora, el número de inspectores que participaron en las mismas, así como los temas tratados.
Artículo 12, párrafo 1, y artículo 6, párrafos 1 y 2. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En los comentarios que le viene dirigiendo desde 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia integral del informe sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería, elaborado en 2006 por la Inspección General del Trabajo para los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Comisión espera que el Gobierno comunique una copia del mencionado documento junto a su próxima memoria sobre el Convenio. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre los efectos de las acciones dirigidas a la prevención de la brucelosis puestas en práctica por la Inspección General del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Banco de Seguros del Estado, que el Gobierno mencionó en su memoria anterior.
Artículo 26 y artículo 27. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del documento relativo a las actividades de la inspección del trabajo en el curso del año 2012. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar a la OIT una copia del informe anual de 2011 con informaciones sobre las actividades de inspección realizadas en el sector de la agricultura, así como velar por que se comuniquen en el futuro a la OIT los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección en la agricultura, bajo la forma de un informe separado o como parte de su memoria anual general, con carácter periódico, y que contenga las informaciones sobre todos los temas contemplados en el artículo 27.
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