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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République-Unie de Tanzanie (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de Cuenta de Programas Especiales (SPA), y de que se realizaron, en septiembre de 2012, en Zanzíbar y Dar es-Salam, dos talleres interministeriales tripartitos, con miras a abordar las brechas de aplicación relativas a los convenios sobre el trabajo infantil. Además, en mayo de 2013, se realizaron dos misiones de seguimiento para evaluar los progresos logrados e identificar el camino a seguir. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del SPA, se desarrolló un plan de acción en un plazo determinado por parte de los representantes de los ministerios gubernamentales, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para tratar los asuntos relativos a la aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil, incluida la adopción de una lista de los tipos de trabajo peligrosos.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1, del Convenio. Prohibición y determinación del trabajo peligroso. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para adoptar la reglamentación que determina la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento de la Ley del Niño (empleo del niños), se adoptó en 2012, en virtud de la Ley del Niño núm. 21, de 2009, que contiene una lista de las actividades peligrosas en las que no estará empleado un niño menor de 18 años de edad. La Comisión observa que esta lista incluye una amplia variedad de tipos de trabajo peligrosos en los sectores de: agricultura (por ejemplo, la aplicación de pesticidas, cosechas con herramientas o equipos peligros, manipulación de maquinaria agrícola, transporte de residuos para su eliminación); la pesca (por ejemplo, colocación y arrastre de redes de pesca, clasificación de peces, pesca de altura); minas y canteras (por ejemplo, excavación de galerías, bancos o zanjas, perforación y voladura, trituración de minerales); la construcción (por ejemplo, mezcla de cemento, pintura, fabricación de ladrillos, operaciones de excavación); los servicios (el servicio doméstico, el servicio de restauración y hostelería o los servicios comunitarios); el comercio (transporte y venta de mercancías en las calles y venta de material pornográfico); el transporte (estaciones de servicio, transporte de equipajes y carga de mercancías en vehículos); y otros (por ejemplo, carpintería y trabajos de instalaciones, fabricación de detergentes, alfombras y colchones, fórmulas químicas, curtido, alfarería, y fabricación de cerámica).
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño, establece sanciones que van de 100 000 chelines de Tanzanía (TZS) a 500 millones de TZS, además de prisión para los delitos relacionados con los trabajos peligrosos, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco del SPA (informe de misión del SPA), se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, y las tres inspecciones en Ruvuma detectaron a 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad que estaban ocupados en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observa que, según la memoria, si bien uno de los objetivos del plan de acción del SPA es garantizar procesamientos efectivos por violaciones relacionadas con el trabajo infantil y se impartió formación a los inspectores del trabajo, no se ha producido aún ningún procesamiento sobre este asunto y se necesitan mecanismos más eficaces. En ese sentido, la Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se han dictado condenas, hasta el momento, en relación con las mencionadas disposiciones de la Ley del Niño. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos contra los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según la Hoja Informativa Epidemiológica sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) de 2009, más de 1 300 000 niños menores de 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH/SIDA en la República Unida de Tanzanía.
En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en colaboración con los grupos de interés, desarrolló y aplicó el Plan nacional de acción para los niños más vulnerables (2007-2010) (NAP MVC). EL Gobierno indica que, con la aplicación de este Plan, se identificó a más de 611 000 niños vulnerables (317 798 niños y 293 352 niñas), de los cuales 561 823 recibieron un apoyo básico de varios donantes y organizaciones como la UNICEF y el Fondo Mundial. Los cuidados y el apoyo a los niños más vulnerables se incorporaron en los presupuestos del Gobierno central y de los consejos. Se fortalecieron el Sistema Nacional de Gestión de Datos, la vigilancia y la evaluación. Además, se formó a 25 000 facilitadores de justicia comunitaria para brindar un apoyo parajudicial a los niños más vulnerables, y se formó a 46 facilitadores nacionales, a 1 480 facilitadores de distrito y a 15 105 facilitadores de barrio y aldea, sobre la identificación de los niños más vulnerables. El Gobierno indica que desarrolló el segundo NAP-MVC (2013 2017), que servirá como orientación en la aplicación de las políticas dirigidas a un mayor bienestar de los niños más vulnerables, previniendo y reduciendo la incidencia de riesgos, incluidos los de los niños que pasan a estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, en colaboración con los grupos de interés y los asociados para el desarrollo, ha estado aplicando programas para la prevención, los cuidados y el tratamiento del VIH/SIDA, con el objetivo de mitigar el impacto de la pandemia y de reducir nuevas infecciones, de ahí que se aborde la cuestión de los niños que se quedan huérfanos debido al VIH/SIDA.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, toma nota con profunda preocupación de que, según estimaciones de ONUSIDA de 2011-2012 sobre el VIH y el sida, quedan aproximadamente 1 200 000 niños huérfanos a causa del VIH/SIDA en Tanzanía. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA están en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y a la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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