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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 106) sur le repos hebdomadaire (commerce et bureaux), 1957 - Honduras (Ratification: 1960)

Autre commentaire sur C106

Observation
  1. 2011
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2004
  4. 2002

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Artículo 6 del Convenio. Derecho al descanso semanal. En relación con su comentario anterior, la Comisión recuerda que, en virtud del decreto núm. 230 2010, de 4 de noviembre de 2010, los trabajadores contratados en el marco del Programa Nacional de Empleo por Hora no parecen gozar de la protección en materia de derecho al descanso semanal. La Comisión también toma nota de que el artículo 12 del acuerdo núm. STSS-002-2011, de 21 de enero de 2011, enumera los derechos de los trabajadores contratados en el marco de este programa temporal, sin incluirse el derecho al descanso semanal, sin perjuicio de que lo otorgue voluntariamente el empleador. La Comisión cree comprender que el Programa Nacional de Empleo por Hora se instauró para una duración de 36 meses y para que finalice en noviembre de 2013. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias, en caso de extensión del Programa Nacional de Empleo por Hora o de adopción de programas anticrisis similares, con el fin de garantizar a todos los trabajadores el derecho a un descanso semanal, de conformidad con el Convenio.
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