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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Malaisie (Ratification: 1957)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Malaisie (Ratification: 2022)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno. Toma nota también de las deliberaciones detalladas que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas, en junio de 2013, en relación con la aplicación por Malasia del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1 y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la afirmación de la CSI, según la cual Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de hombres, mujeres y niños, en particular, con fines de prostitución y trabajos forzosos. La CSI alegó también que los enjuiciamientos por el delito de trata para trabajos forzosos son escasos. La Comisión tomó nota también de Plan Nacional de Acción sobre la trata de personas (2010-2015), así como de la información del Gobierno sobre el número de enjuiciamientos y condenas relativas a la trata, aunque no de las sanciones específicas que se aplican a los autores de estos delitos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que está adoptando medidas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo para detectar a las víctimas y tramitar las reclamaciones recibidas, incluyendo cursos de capacitación en colaboración con la OIT y talleres con el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. El Gobierno señala que, entre 2012 y agosto de 2013, se iniciaron un total de 120 casos en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, que dieron lugar a 23 condenas. En 30 de esos casos se abandonaron las actuaciones y otros 67 aguardan juicio. La Comisión toma nota una vez más de la ausencia de información sobre las sanciones específicas aplicadas a las personas condenadas.
La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota, en junio de 2013, de la preocupación expresada por varios oradores en relación con la magnitud del delito de la trata de personas en el país, así como sobre la ausencia de información suministrada sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y fortalecer la capacidad de las autoridades públicas competentes en esta materia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo la aplicación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (2010 2015), y sobre los resultados obtenidos. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, precisando las sanciones específicas aplicadas a los autores condenados en virtud de sus disposiciones, en particular en el ámbito de las 23 condenas registradas entre 2012 y agosto de 2013 a las que se refirió el Gobierno.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición del trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la CSI de que algunos trabajadores que entran voluntariamente en Malasia en busca de oportunidades económicas se ven posteriormente involucrados en trabajos forzosos a manos de empleadores o reclutadores de trabajadores informales. Estos trabajadores migrantes se emplean en plantaciones y obras de construcción, en fábricas textiles, y como trabajadores domésticos, y ven restringidos sus movimientos, sufren engaños y fraudes en los salarios, se les confisca el pasaporte y se le somete a servidumbre por deudas. Los trabajadores domésticos afrontan situaciones difíciles, incluyendo el impago de sus salarios correspondientes a los últimos tres a seis meses. No se ha registrado ningún enjuiciamiento penal de empleadores o reclutadores de mano de obra que sometan a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota asimismo de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según la cual, en junio de 2009, había aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes en Malasia, y que estos trabajadores pueden ser objeto de impagos de salarios, retención del pasaporte, sobrecarga de trabajo y confinamiento o aislamiento. Tomó nota también de que se había firmado un Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Indonesia y Malasia.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que tome medidas inmediatas y efectivas para garantizar que los autores de estos delitos son enjuiciados y que se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, así como para asegurarse de que las víctimas no son tratadas como los autores del delito y se encuentran en posición de recurrir a las autoridades judiciales competentes para obtener su resarcimiento en caso de abuso y explotación. La Comisión de la Conferencia alentó también al Gobierno a que siga negociando y aplicando acuerdos bilaterales con países de origen, de modo que se proteja a los trabajadores migrantes de prácticas abusivas y condiciones que supongan la exacción de trabajo forzoso una vez que se encuentra en el país, y a que colabore con los países de origen en la adopción de medidas para su protección antes de su salida del país.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus comentarios más recientes, afirma que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida desde la reunión de la Comisión de la Conferencia y no ha seguido ninguna de las recomendaciones formuladas por dicha Comisión. La CSI afirma que la situación y el trato que reciben los trabajadores migrantes en el país se ha deteriorado más, lo que ha propiciado que se incremente el número de trabajadores migrantes que sufren trabajos forzosos. El Gobierno no ha adoptado ninguna medida destinada a controlar que los trabajadores migrantes no sean engañados por medio de documentos falsos o la modificación de las condiciones del contrato de empleo a su llegada al país, aunque se trata de una práctica bien conocida. A pesar de la protección legislativa, la mayoría de los trabajadores migrantes cumplen largas jornadas de trabajo y están sujetos a remuneraciones reducidas o al pago tardío de sus salarios. Se calcula que hay un 90 por ciento de los empleadores que retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes, y que éstos temen denunciar dicho abuso o incluso de solicitar información relativa a sus derechos laborales. Los trabajadores migrantes que dejan su empleo debido a abusos del empleador se convierten de hecho en trabajadores no documentados, que pueden ser deportados. El Gobierno ha criminalizado más a los trabajadores migrantes, al detectar 500 000 casos de trabajadores migrantes no documentados que pueden ser objeto de deportación sin evaluar adecuadamente si han sido víctimas de trabajos forzosos. Pese a que el Ministerio de Recursos Humanos anunció su intención, en 2008, de introducir un reglamento sobre condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, este reglamento no se ha promulgado todavía. La CSI insta al Gobierno a suprimir el sistema de la contratación externa, y a incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de la Ley del Empleo (condiciones mínimas).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han adoptado medidas para proteger a los trabajadores migrantes, entre otras mediante la aplicación del programa que dará lugar al desarrollo de una lista actualizada de trabajadores migrantes en el país, que contribuirá a la protección de estos trabajadores frente a empleadores sin escrúpulos. Este programa creará una plataforma para que Malasia colabore con los países de origen para garantizar la entrada organizada de trabajadores migrantes de forma que se les pueda proteger de la explotación. El Gobierno está aplicando también un programa de sensibilización para los trabajadores domésticos extranjeros y sus empleadores, y ha celebrado seminarios para 5 651 participantes en relación con las normas y reglamentos aplicables en Malasia. Además, ha creado un grupo especial de aplicación, compuesto de 43 funcionarios, a fin de mejorar las actividades de aplicación relativas a la lucha contra el trabajo forzoso. El Departamento de Trabajo llevó a cabo 41 452 inspecciones en 2012 y 15 370 inspecciones en los primeros nueve meses de 2013 para detectar prácticas de trabajo forzoso u obligatorio, sin que se registrara ninguna de estas prácticas. El Gobierno señala además que ha firmado un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Bangladesh en relación con la contratación de trabajadores.
Al tiempo que toma nota de las medidas de sensibilización y recopilación de datos adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que las medidas para hacer cumplir la legislación parecen haber dado pocos resultados tangibles. En particular toma nota con preocupación de que el número considerable de inspecciones efectuadas no parece haber tenido ninguna repercusión concreta en la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso en el país ni en garantizar que los autores de estas prácticas sean sancionados. En este sentido, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para cerciorarse de que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloca a estos trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular allí donde son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la retención de sus pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de su libertad, los abusos físicos y sexuales a los que son sometidos, ya que tales prácticas podrían propiciar que su empleo se transforme en situaciones constitutivas de trabajo forzoso. La Comisión, en consecuencia, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que los trabajadores migrantes se encuentren plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso. En este sentido, insta al Gobierno que adopte medidas específicas para responder a los casos de abusos de trabajadores migrantes y garantizar que las víctimas de tales abusos pueden ejercer sus derechos para poner fin a dichas violaciones y obtener resarcimiento. Solicita también al Gobierno que adopte medidas concretas para detectar a las víctimas de trabajo forzoso entre los trabajadores migrantes y garantizar que dichas víctimas no son tratadas como los autores del delito. Además, la Comisión, teniendo en cuenta la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre los enjuiciamientos efectuados, insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que los autores de estos delitos sean enjuiciados y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el número de enjuiciamientos y de condenas en relación con las condiciones de explotación en el empleo de los trabajadores migrantes, y las sanciones específicas impuestas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales con los países de origen, así como cualesquiera otras medidas de cooperación tomadas al respecto.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en junio de 2013, solicitó al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica para garantizar la aplicación plena y efectiva de las disposiciones del Convenio. Toma nota también de que la CSI, en sus comentarios más recientes, insta al Gobierno a que acepte una misión de la OIT al país. En este sentido, toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que está estudiando todavía este ofrecimiento, ya que el trabajo forzoso de Malasia es una cuestión que se caracteriza por involucrar a muchos organismos gubernamentales. Tomando nota de la declaración del Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que recabe la asistencia técnica de la OIT, y a que acepte y reciba dicha misión de asistencia técnica en un próximo futuro.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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