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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Tchad (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que está en la actualidad en curso de elaboración un proyecto de nuevo Código del Trabajo, que espera se adopte pronto.
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que actúe de tal manera que el nuevo Código del Trabajo prohíba expresamente toda discriminación directa e indirecta fundada al menos en todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Esperando que el nuevo Código del Trabajo sea adoptado en un futuro próximo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el avance en la adopción del texto y que envíe una copia del mismo cuando se haya adoptado.
Discriminación basada en motivos de sexo. Segregación profesional. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) manifestó su inquietud por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente anclados en cuanto al papel y a las responsabilidades de las mujeres, que constituyen una discriminación respecto de las mismas y que perpetúan su subordinación a la familia y a la sociedad (documento CEDAW/C/TCD/CO/1-4, 4 de noviembre de 2011, párrafo 20). La Comisión considera que tales estereotipos, que se apoyan en una visión tradicional de los papeles respectivos del hombre y de la mujer en el mercado de trabajo y en la sociedad, especialmente en lo que atañe a las responsabilidades familiares, tienen por efecto impulsar a hombres y mujeres a seguir una educación y una formación profesional diferentes, y por consiguiente, hacia empleos y carreras diferentes, lo que origina desigualdades en el mercado de trabajo, en particular en términos de remuneración y de desarrollo de la carrera (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 713). Además, desde hace algunos años, la Comisión viene señalando que el artículo 9 de la ordenanza núm. 006/PR/84, de abril de 1984, sobre el estatuto de los comerciantes, que acuerda al marido el derecho de oponerse a las actividades de su esposa, es incompatible con las disposiciones del Convenio, y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar esta disposición. La Comisión toma nota de que el CEDAW recomendó asimismo que el Gobierno volviera a examinar las leyes pertinentes relativas al trabajo, con miras a derogar todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, especialmente la ordenanza núm. 006/PR/84 (documento CEDAW/C/TCD/CO/1-4, párrafo 32). Ante la ausencia de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión se ve en la obligación de reiterar su solicitud y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se supriman de la legislación las disposiciones que tengan por efecto discriminar a las mujeres en materia de empleo y de ocupación, en particular el artículo 9 de la ordenanza de 1984, y a adoptar medidas concretas para luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a los roles respectivos de hombres y mujeres en la sociedad, de modo de eliminar los obstáculos al empleo de las mujeres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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