ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Costa Rica (Ratification: 1960)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013
  5. 2012
  6. 2011

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión se refiere desde hace años al artículo 57 de la Constitución Nacional y al artículo 167 del Código del Trabajo que establecen el principio de igual salario por igual trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos a este respecto. La Comisión reitera una vez más que el concepto de «trabajo de igual valor» sobre el que reposa el Convenio incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo de «igual», el «mismo» o «similar», ya que también engloba trabajos que son de naturaleza absolutamente diferente, pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 673 y siguientes). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar la legislación dando plena expresión legislativa al principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y que informe sobre los progresos alcanzados sobre el particular. La Comisión recuerda al Gobierno que puede contar con la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
Segregación ocupacional por motivo de sexo. La Comisión recuerda que en sus observaciones, la CTRN se refirió a que si bien las mujeres tienen un mayor nivel de educación, no han podido acceder a mayores y mejores oportunidades de empleo o mejores salarios y que existe una gran segregación profesional, que se demuestra, por ejemplo, por el hecho de que el 20 por ciento de las mujeres y menos del 3 por ciento de los hombres están empleados en el servicio doméstico y aproximadamente el 12 por ciento de las mujeres y el 4 por ciento de los hombres están empleados en el sector de la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las actividades de formación destinadas a las mujeres relativas a tareas y empleos tradicionalmente desempeñados por hombres. El Gobierno añade sin embargo que la segregación ocupacional responde a aspectos circunstanciales y culturales y que el decreto de salarios mínimos establece los salarios independientemente del sexo de quien ocupe los puestos. La Comisión tomó nota en su observación anterior de los perfiles ocupacionales que, según el Gobierno, consistían en la agrupación de diversas ocupaciones de naturaleza diferente en 23 categorías ocupaciones que se subdividen, según el nivel de formación, en trabajadores no calificados, semicalificados y calificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que estos perfiles ocupacionales han sido elaborados a partir de criterios objetivos y agrupando una amplia gama de ocupaciones. El Gobierno añade que no cuenta con los instrumentos necesarios para establecer cuál es la distribución de hombres y mujeres en cada perfil ocupacional. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno que demuestra la existencia de segregación ocupacional, ya que la mayor parte de las mujeres se desempeñan en el sector del comercio, la enseñanza y los servicios. La Comisión recuerda que las actitudes históricas sobre el papel de la mujer en la sociedad, junto con los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres y su «idoneidad» para determinadas tareas, han contribuido a propiciar la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, con una mayor concentración de mujeres en determinados empleos y sectores de actividad. Estas opiniones y actitudes también tienden a fomentar que se infravaloren los «empleos femeninos» en comparación con los que realizan los hombres que se dedican a trabajos diferentes y utilizan capacidades diferentes cuando se determinan las tasas salariales (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 697 y siguientes). La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de los perfiles ocupacionales, y de las categorías de empleos incluidas en cada perfil, así como información sobre el salario medio percibido en cada uno de dichos perfiles ocupacionales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione ejemplos de los casos en los que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha clasificado salarialmente a los trabajadores del sector privado tal como informó en su memoria anterior.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer