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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre el estado de la legislación y la práctica en lo atinente a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas a la luz de la legislación en materia de contratación del Estado, incluyendo la ley núm. 53/AN/09/6ème L, de fecha 1.º de julio de 2009, contentiva del Código de Contratación del Estado y los decretos núms. 2010-0083/PRE, 2010 349/PRE y 2010-0085/PRE, de fecha 8 de mayo de 2010.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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