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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 106) sur le repos hebdomadaire (commerce et bureaux), 1957 - République dominicaine (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación – Sector público. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 41-08 de Función Pública que deroga y sustituye la ley núm. 14-91 relativa al servicio civil y la carrera administrativa. Asimismo, toma nota de que esta nueva ley no contiene ninguna disposición relativa al descanso semanal de los funcionarios. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones legislativas o reglamentarias que acuerdan un mínimo de 24 horas consecutivas de descanso semanal a los empleados del sector público. Además, pide de nuevo al Gobierno que le comunique copia del decreto núm. 56, de 18 de agosto de 1982, que establece las normas relativas al descanso semanal de las personas empleadas en el servicio central de la administración pública.
Artículos 8, párrafo 2, y 11, b). Excepciones temporales – Condiciones. En relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información nueva sobre las consultas realizadas en relación a las condiciones precisas en las que las excepciones temporales se autorizan en aplicación del artículo 153 del Código del Trabajo debido al aumento de trabajo extraordinario o para prevenir la pérdida de mercancías perecederas. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique los métodos adoptados para consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a este respecto y que comunique información sobre las condiciones en las que los diferentes tipos de excepciones temporales pueden acordarse.
Artículo 8, párrafo 3. Excepciones temporales – Descanso compensatorio. En relación a la modificación del artículo 164 del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los miembros del Consejo Consultivo del Trabajo han alcanzado un acuerdo a fin de ponerlo de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Gobierno añade que la cuestión se someterá próximamente al Congreso Nacional. La Comisión recuerda a este respecto que el artículo 8, párrafo 3, del Convenio, requiere conceder un descanso compensatorio a los trabajadores sometidos a excepciones temporales, tanto si reciben como si no reciben una compensación monetaria. Ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto y que le transmita copia del texto pertinente cuando éste sea adoptado.
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