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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Japon (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), de 27 de agosto de 2013, que se adjuntan a la memoria del Gobierno, que se recibió el 30 de septiembre de 2013.
Artículos 3, 1), b), y 13 del Convenio. Medidas de prevención para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos («trabajadores de emergencia») en la central nuclear Fukushima Daiichi. En respuesta a su anterior solicitud sobre la adopción por parte de la inspección de trabajo de medidas a medio y largo plazo en relación con los trabajadores que realizan operaciones de emergencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) proporciona orientación a los empleadores sobre el control adecuado de la exposición a las radiaciones. En las «Directrices sobre el mantenimiento y la mejora de la salud de los trabajadores de emergencia en la central nuclear Fukushima Daiichi de TEPCO», que se pueden consultar a través del sitio web del MHLW, se recomienda, por ejemplo, la realización de exámenes médicos teniendo en cuenta el nivel de exposición a las radiaciones de los trabajadores. El Gobierno reitera que en el MHLW se ha creado una base de datos que incluye información sobre las dosis de exposición y los resultados de los exámenes médicos de los trabajadores de emergencia, que debería servir como fundamento para las medidas de asistencia sanitaria a largo plazo, incluso después de que los trabajadores hayan cesado de realizar trabajos de descontaminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a «recomendaciones correctivas» y a la imposición de sanciones por las oficinas de inspección de las normas del trabajo (LSIO) cuando los empleadores incumplen su obligación mensual de informar sobre la exposición a las radiaciones de los trabajadores de emergencia. Además, la Comisión toma nota de que la «ordenanza sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación de los suelos contaminados por radioactividad como resultado del gran terremoto del Este del Japón» adjunta a la memoria del Gobierno, prevé la obligación de los empleadores de tomar ciertas medidas de protección (no superar la exposición de los trabajadores a ciertas dosis de radiación, realizar exámenes médicos regulares, proporcionar formación específica y ropas de protección a los trabajadores, etc.).
La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO da seguimiento a sus anteriores comentarios y expresa su creciente preocupación por el aumento de los riesgos de que los trabajadores sufran problemas de salud a medio o largo plazo debido a la exposición a las radiaciones. A este respecto, la JTUC-RENGO recuerda que las dosis de exposición a las radiaciones de 452 trabajadores fueron registradas de manera incorrecta en el pasado, y que la exposición real superaba la registrada (en relación con seis trabajadores, la exposición a las radiaciones era incluso superior a la dosis máxima permitida de 100 milisieverts (mSv)).
Si bien la JTUC-RENGO se refiere a un informe pertinente del Gobierno en relación con los acontecimientos antes señalados, en el que se indicó que «se había proporcionado de manera repetida orientación sobre las medidas para prever unas dosis adecuadas de exposición», también pide la aplicación de medidas más sistemáticas, incluso después de que los trabajadores dejen de realizar labores de descontaminación. Hace hincapié en que resulta fundamental garantizar la supervisión y el control efectivos de las medidas para la protección de los trabajadores por parte del operador nuclear. Estas medidas incluirán: formación sobre los riesgos en materia de radiaciones antes de la contratación de trabajadores para que realicen labores de descontaminación; disposiciones sobre un entorno de trabajo seguro; la gestión de la exposición a las dosis de radiación, y la prevención de los problemas mentales de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que realice todas las observaciones que considere apropiadas en relación con los comentarios de la JTUC-RENGO.
La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información detallada sobre el control de la aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluida la «ordenanza sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación de los suelos contaminados por la radioactividad como resultado del gran terremoto del Este del Japón» y transmita estadísticas pertinentes (número y frecuencia de las inspecciones in situ, número de casos de incumplimiento de las leyes y disposiciones jurídicas con las que están relacionados, sanciones impuestas, etc.).
Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información más detallada en relación con las medidas a medio y largo plazo adoptadas por la inspección del trabajo a fin de controlar la exposición a las radiaciones de los trabajadores que realizan operaciones de emergencia en la central nuclear Fukishima Daiichi, así como sobre todas las medidas adoptadas por el operador como resultado del asesoramiento e instrucciones dados por los inspectores del trabajo.
Artículos 5, b), 6, 10, 11 y 16. Reorganización de las LSIO y reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. 1. Reorganización de las oficinas de inspección. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre la reducción del número de LSIO en todo el país tras su reorganización, a la que se opusieron la JTUC-RENGO y la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN). La Comisión entiende que según las explicaciones del Gobierno, los criterios de selección de las oficinas que se reorganizan incluyen «el cambio de las demandas que se hacen a los órganos administrativos», a saber, un aumento o reducción del número de trabajadores cubiertos por la inspección y las necesidades de transporte, y que en el marco de esas reformas se tienen en cuenta las opiniones de los directores y el personal de las LSIO de las regiones. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre el resultado de las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la reorganización, a las que el Gobierno se refirió en su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la reorganización de las oficinas de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que indique los cambios que se han producido en la organización del sistema de inspección del trabajo tras la reforma, incluyendo información sobre el número y accesibilidad de las oficinas del trabajo en todas las estructuras territoriales y sobre sus equipos (artículo 11 del Convenio), así como de forma más general, acerca del funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo.
2. Reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. En relación con los comentarios anteriores de la JTUC-RENGO y la ZENROREN sobre el hecho de que no hay suficientes inspectores del trabajo para cubrir el elevado número de centros de trabajo de los que se tiene que ocupar el sistema de inspección, la Comisión toma nota de los comentarios realizados recientemente por la JTUC-RENGO según los cuales, en el contexto del aumento del número de accidentes profesionales que se produjeron entre 2009 (105 718 casos) y 2012 (117 958 casos), resulta esencial disponer de un número adecuado de inspectores del trabajo para el cumplimiento de las normas del trabajo. La JTUC-RENGO también señaló que, aunque la situación económica sea difícil, se tiene que procurar disponer del personal necesario.
La Comisión toma nota de las explicaciones que, habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, el Gobierno proporciona en relación con las decisiones del Consejo de Ministros sobre el personal gubernamental. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para reducir los costos del personal se han adoptado medidas para elevar la edad de jubilación de los funcionarios públicos y reducir el número de nuevas contrataciones. Recordando que el Gobierno indicó que, en comparación con 2009, se había decidido reducir a casi la mitad el número de nuevos inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el número de contrataciones fue de 216 en 2009, 177 en 2010, 76 en 2011 y 101 en 2012. En relación con la reincorporación de funcionarios públicos jubilados a fin de mitigar los efectos adversos de esta reducción, toma nota de que el Gobierno indica que estas reincorporaciones aumentarán hasta que surtan efecto los cambios en la edad de jubilación. Asimismo, la Comisión toma nota de que las medidas para reducir los costos de la mano de obra incluyen la eliminación del llamado «sistema de límites».
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que a fin de garantizar la eficacia de la inspección del trabajo se están realizando esfuerzos por mantener un número suficiente de inspectores del trabajo. A este respecto, toma nota de que el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo era de 3 979 en 2011 y de 3 961 en 2012; en 2009 se realizaron 100 535 inspecciones del trabajo, 128 959 en 2010 y 132 829 en 2011; y el número de casos presentados a la fiscalía fue de 1 110 en 2009, 1 157 en 2010 y 1 064 en 2011. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de la reciente reducción de la contratación de inspectores, tanto en relación con los recursos presupuestarios como en relación con la eficacia de las labores de la inspección del trabajo.
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que especifique si la reforma ha tenido o tendrá impacto en la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores (por ejemplo, los niveles salariales) y, en su caso, que proporcione los textos legislativos pertinentes o extractos de éstos, si es posible, en uno de los idiomas de trabajo de la Oficina. A este respecto, y en relación con la información que figuraba en la memoria anterior del Gobierno, le pide que transmita más información sobre el «sistema de límites» y los motivos de su eliminación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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