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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Inde (Ratification: 1958)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En su Estudio General de 2012, la Comisión tomó nota de que las disposiciones jurídicas que no dan expresión al concepto de «trabajo de igual valor» obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial por motivo de género (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 679). Durante una serie de años, la Comisión ha estado señalando que el artículo 39, d), de la Constitución de la India y los artículos 2, h), y 4 de la Ley sobre Igualdad de Remuneración (ERA), de 1976, son más restrictivos que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal como se establece en el Convenio, ya que el alcance de la comparación se limita al «trabajo de naturaleza similar» aunque debería ser posible comparar trabajos de naturaleza completamente diferente. La Comisión tomó nota de que, a pesar de que existe la ERA, subsisten diferencias significativas entre hombres y mujeres en todos los sectores, y por consiguiente instó al Gobierno a poner su legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, según las últimas estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los ingresos medios diarios de hombres y mujeres para el período 2009-2010, en todos los estados y todas las industrias persisten grandes diferencias en los ingresos.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno continúa opinando que en el contexto de la India no es necesario modificar la ERA y que las disposiciones legales tienen que leerse juntamente con las interpretaciones judiciales. A este respecto, el Gobierno se refiere a la decisión del Tribunal Supremo en el caso Dharwad Distt PWD LWD Employees Association v. State of Karnataka (1990) y considera que en esta decisión la ERA es definida como un texto legislativo que prevé la «igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo igual». La Comisión toma nota de que esta interpretación de la ERA no da plena expresión al principio del Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la función fundamental de los tribunales en la interpretación de las disposiciones en materia de igualdad de remuneración con arreglo al Convenio, y también en el reconocimiento de que en los casos de igualdad de remuneración se puedan comparar trabajos de naturaleza diferente, que implican deberes, competencias y responsabilidades diferentes con miras a determinar si son de igual valor. A este respecto, la Comisión señala al Gobierno el Estudio General que contiene ejemplos de distintos empleos considerados de valor igual (Estudio General de 2012, párrafos 673 a 675) Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que se ha solicitado al Centro de Género y Trabajo del Instituto Nacional de Trabajo V. V. Giri (VVGNLI) que realice una investigación sobre la adecuación, eficacia e implementación de la ERA, pero que no se ha proporcionado más información en relación con las modalidades y el resultado de esta investigación. Teniendo en cuenta la incertidumbre jurídica y las aplicaciones restrictivas que los tribunales hacen de las disposiciones sobre igualdad de remuneración, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y concretas para garantizar que la legislación establece claramente el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión también pide al Gobierno garantizar que la investigación emprendida por el VVGNLI a fin de evaluar el impacto de la ERA cubra situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos totalmente diferentes que implican competencias, esfuerzos y responsabilidades diferentes, pero que, sin embargo, tienen el mismo valor, y que transmita información detallada sobre los resultados, que la Comisión espera que estén disponibles a su debido tiempo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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