ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Monténégro (Ratification: 2006)

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 2013

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Prohibición de la Discriminación (Ley contra la Discriminación), de 28 de julio de 2010, que define y prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional, origen social o étnico, pertenencia a una minoría nacional, idioma, religión, opinión política, género, identidad de género, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, edad, situación económica, estado civil o familiar, pertenencia a un grupo o pertenencia supuesta a un grupo, partido político u otra organización, así como otras características personales (artículo 2), comprendiendo, de este modo, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como un número de motivos adicionales en virtud del artículo 1, 1), b). Según el artículo 16, la discriminación en el empleo incluye, además de los casos estipulados en virtud de las leyes que rigen el trabajo y el empleo, el pago de salarios o remuneraciones desiguales por un trabajo de igual valor, en base a cualquiera de los motivos a que se hace referencia en el artículo 2. El artículo 20 establece una categoría de «graves formas de discriminación», que incluyen múltiples discriminaciones y reiteradas y extendidas discriminaciones. La Ley contra la Discriminación contiene también disposiciones sobre las acciones judiciales y el papel que desempeña la inspección, y establece sanciones para los actos de discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que la ley de 2010 amplía el alcance de las competencias del protector de derechos humanos y libertades (Defensor del pueblo) y de que el mandato del Defensor del pueblo se regula asimismo mediante una ley específica, adoptada el 24 de julio de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Discriminación de 2010, y sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover y garantizar la observancia de la legislación nacional sobre la no discriminación, y para promover la igualdad en el empleo y la ocupación.
Restricciones al empleo de la mujer. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que el artículo 104 de la Ley del Trabajo núm. 49/08, que dispone que «una mujer empleada […] no trabajará en un puesto de trabajo en el que predomine una exigencia física, un trabajo bajo la tierra o el agua, o un trabajo que implique tareas que puedan tener un efecto perjudicial en su salud y su vida y un creciente riesgo de éstas», puede dar lugar a violaciones del principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las medidas de protección para la mujer deberían limitarse a la protección de la maternidad en sentido estricto, y de que las disposiciones relacionadas con la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles, deberían dirigirse a la protección de la salud y la seguridad de hombres y mujeres en el trabajo, al tiempo que se tienen en cuenta las diferencias de género respecto de riesgos específicos para su salud (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 838-840). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 104 de la Ley del Trabajo núm. 49/08, con miras a garantizar que las restricciones al empleo de la mujer se limiten a la maternidad en sentido estricto, y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer