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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Arabie saoudite (Ratification: 1978)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, y de las conclusiones alcanzadas. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar que cuenta con una política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación para todos los trabajadores, con miras a eliminar, en un futuro muy próximo, toda la discriminación basada en todos los motivos previstos en el Convenio. Habida cuenta del elevado número de trabajadores migrantes, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que prestara una atención especial a velar por la protección efectiva de los derechos de esos trabajadores, y en particular de los trabajadores domésticos. Asimismo, solicitó al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos con miras a evaluar la situación en el terreno y ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar realizando progresos tangibles en la aplicación del Convenio. La Comisión acoge con agrado que el Gobierno indique que ha aceptado la misión de contactos directos, y toma nota de que se han tomado disposiciones para que la misión tenga lugar a principios de 2014. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el resultado de la misión y su seguimiento, en lo que respecta a todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia.
Política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que la política nacional en materia de igualdad que se requiere en virtud del Convenio tiene que ser concreta, específica y eficaz, y que el impacto de los esfuerzos del Gobierno en este ámbito sigue estando poco claro. Además, la Comisión recuerda que, en 2006, una Misión de Alto Nivel de la OIT brindó los elementos necesarios con miras al desarrollo de una política nacional en materia de igualdad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que en un país la sociedad se fundamenta en la igualdad de derechos y deberes sin discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social, y reconoce que, sin embargo, pueden producirse algunos casos de discriminación que no se notifican. Además, el Gobierno expresa su interés en recibir asistencia técnica para formular una política nacional en materia de igualdad. El Gobierno considera que no ha adoptado legislación, decisiones o circulares discriminatorias y, en particular, que el Código del Trabajo, de 2006, no es discriminatorio. La Comisión recuerda que aunque una política nacional en materia de igualdad debe incluir la derogación o modificación de las leyes y prácticas administrativas discriminatorias, también debe implicar la adopción de una serie de medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, lo que a menudo conlleva medidas legislativas y administrativas, políticas públicas, medidas de acción afirmativa, órganos especializados, sensibilización etc. (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 843 a 849). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que elabore y aplique una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en colaboración con las partes interesadas. Asimismo, insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para incluir como parte de esa política nacional en materia de igualdad, textos legislativos que definan específicamente y prohíban la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el sexo, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, que cubran a todos los trabajadores y todos los aspectos del empleo. Recordando que el acoso sexual es una forma grave de discriminación sexual, la Comisión pide al Gobierno que proporcione protección específica, en la legislación y la práctica, contra el acoso sexual en el trabajo, y que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto por el Consejo Asesor del Trabajo de las Mujeres. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas para realizar una encuesta, que cubra a trabajadores nacionales y extranjeros, y diferentes sectores (incluidos la construcción, el trabajo doméstico y la agricultura), sobre la situación del país en lo que respecta a la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio, y establecer un plan de acción, tal como se prevé en el mandato del grupo de trabajo, con la participación de todas las partes interesadas. Sírvase también proporcionar información sobre las políticas especiales para los trabajadores con discapacidad mencionadas en la memoria, así como información sobre el Observatorio Nacional para la Fuerza de Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia hizo hincapié en la importancia de que el Gobierno preste una especial atención a garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migrantes, en particular de los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para supervisar los pagos de salarios a los trabajadores migrantes, y del establecimiento de un centro consolidado de contacto para los trabajadores migrantes que tienen problemas para comunicar sus quejas a los órganos pertinentes. La Comisión también recuerda que el Gobierno había indicado su compromiso con la eliminación del sistema de patrocinio. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno señala que no existe sistema de patrocinio, sin especificar las medidas concretas adoptadas para suprimirlo. El Gobierno indica que en determinados casos un trabajador tiene derecho a transferir sus servicios de un empleador a otro, aunque no queda claro qué implican estos casos concretos. Refiriéndose específicamente a los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha presentado a los órganos oficiales de los países de origen un programa de seguro de protección, y que, en 2013, se firmó un acuerdo bilateral con el Gobierno de Filipinas, y se están debatiendo acuerdos similares con otros países de origen. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en julio de 2013 se adoptó un reglamento especial para los trabajadores domésticos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas para suprimir el sistema de patrocinio, y que ofrezca la flexibilidad necesaria para que los trabajadores puedan cambiar de empleador. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información, desglosada por sexo y origen, sobre el número y la naturaleza de las quejas tramitadas por el centro consolidado de contacto, y acerca del resultado de estas quejas, así como información sobre el reglamento sobre las agencias de contratación y el reglamento sobre trabajadores domésticos mencionados por el Gobierno. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas para incluir en los acuerdos bilaterales disposiciones específicamente relacionadas con la protección de los derechos de los trabajadores migrantes cuando ya están en el país, así como para que los países de origen tomen medidas para su protección. Sírvase transmitir una copia de los acuerdos bilaterales con los países de origen, así como copias de los contratos modelo para los trabajadores domésticos. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas para identificar y abordar los casos de acoso sexual de trabajadores migrantes.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de mujeres que tienen un empleo ha aumentado sustancialmente durante los últimos treinta años. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas de la OIT que ponen de manifiesto un aumento en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, que pasó de un 17,4 por ciento en 2009 a un 20,3 por ciento en 2012, y un incremento de la participación de los hombres en el mercado de trabajo durante el mismo período de 74,2 por ciento a un 77,6 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de una forma muy general a una serie de medidas adoptadas por los Ministerios de Educación, Educación Superior y Trabajo, el Consejo de la Shura, la Corporación Técnica y de Formación Profesional, y el Fondo para el Desarrollo de los Recursos Humanos a fin de incrementar las oportunidades de participación de las mujeres en trabajos que no corresponden a los estereotipos y de alto nivel. Asimismo, el Gobierno se refiere a las medidas adoptadas para promover el trabajo a domicilio y el trabajo a tiempo parcial de las mujeres. En relación con las limitaciones al empleo de las mujeres, en virtud del artículo 149 del Código del Trabajo, el Gobierno señala que esta disposición prohíbe que los empleadores empleen a mujeres en determinadas ocupaciones y tareas que puedan poner en peligro su salud o exponerlas a determinados riesgos, e indica que en el contexto del proceso de enmienda del Código del Trabajo, se está examinando seriamente la posibilidad de derogar esta disposición. La Comisión recuerda que los amplios criterios a fin de regular la capacidad de las mujeres para trabajar también se establecen en la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405(1987), párrafo 2/A. La Comisión insta al Gobierno a enmendar o derogar el artículo 149 del Código del Trabajo a fin de garantizar que las restricciones al empleo de las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad, y le pide que derogue la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405(1987), párrafo 2/A, a fin de garantizar que las mujeres tienen derecho, en la legislación y en la práctica, a realizar libremente cualquier trabajo o profesión. La Comisión también pide al Gobierno que aclare si la orden de 21 de julio de 2003 por la que se aprueba la participación de las mujeres en conferencias adecuadas para ellas ha sido enmendada, a fin de garantizar que las mujeres puedan participar en conferencias internacionales en pie de igualdad con los hombres. La Comisión también pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para apoyar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos, y que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas y su impacto, en particular en lo que respecta al número y la naturaleza de los trabajos que las mujeres pueden realizar gracias a la adopción de medidas, incluso a través del Instituto de Formación Técnica y el Plan Público de Formación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el establecimiento, mandato y actividades del Alto Comité Nacional de Asuntos de la Mujer.
Control y aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha iniciado un importante programa para el desarrollo de órganos de solución de conflictos laborales, con miras a proporcionar un servicio de alta calidad a los clientes en todos los tipos de casos, reduciendo el número y la duración de las demandas de los trabajadores, y estableciendo un mecanismo consolidado de alta calidad para abordar las quejas de los trabajadores dentro de un marco de gobernanza claro y eficaz. El Gobierno señala que esos órganos estarán abiertos a todos, nacionales y extranjeros, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación de trabajo. La Comisión también toma nota del proyecto sobre el desarrollo del sistema judicial. Tomando nota de los esfuerzos realizados para fortalecer los órganos de solución de conflictos laborales y el poder judicial, y de la referencia del Gobierno al establecimiento en los tribunales de secciones para las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de estas medidas sobre la mejora del acceso de los trabajadores a los procesos de resolución de conflictos, especialmente en lo que respecta a las quejas de discriminación en el empleo y la ocupación. Sírvase indicar el número y la naturaleza de las quejas en materia de discriminación, desglosadas por sexo y origen, incluso en relación con los trabajadores agrícolas, presentadas ante esos órganos, los inspectores del trabajo, los comisionados en materia de conflictos laborales de la Comisión de Derechos Humanos, y los resultados de esas quejas. Además, tomando nota de que el Gobierno ha señalado su compromiso con el desarrollo del sistema judicial en base a las prácticas óptimas internacionales, la Comisión lo insta a aprovechar esta oportunidad para buscar asistencia a fin de incrementar la capacidad de jueces, inspectores del trabajo y otros funcionarios de identificar y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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