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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Consultas exhaustivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consideraciones socioeconómicas para el ajuste de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fechas 3 y 17 de julio de 2013, relativos a la aplicación del Convenio. La OIE expresa su gran preocupación por el hecho de que el salario mínimo nacional y el salario sectorial privado se fijan unilateralmente por el Poder Ejecutivo a través de decretos desde 2007. La OIE indica que desde 2006 el salario mínimo se ha incrementado en un 172,2 por ciento y el salario sectorial privado en un 58 por ciento, y ninguno de los incrementos se ha establecido mediante la consulta con las organizaciones representativa de los empleadores. La OIE considera que la participación de los interlocutores sociales en el establecimiento, ajuste y cumplimiento de los salarios mínimos es esencial. Además, la OIE señala con preocupación que en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuando se determinan los salarios mínimos, no se tienen en cuenta los factores económicos, incluidos los niveles de productividad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar todo comentario que estime conveniente en respuesta a las observaciones de la OIE.
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