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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Cuba (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1992
  2. 1988
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2005
  5. 1999

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2014 en la que se indica que la Oficina Nacional de Estadísticas e Información se encuentra elaborando la encuesta relativa a las tasas de salarios y horas normales de trabajo y ganancias y horas efectivamente trabajadas y pagadas. El Gobierno declara que en este momento no está prevista la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160).
Estadísticas desglosadas por sexo y edad. Índices salariales. En la solicitud directa de 2010, la Comisión había observado que se recopilaban estadísticas anuales sobre los ingresos mensuales medios que cubren al conjunto de los asalariados (obreros y empleados) en todas las ramas de actividad económica (incluida la agricultura, la industria minera y manufacturera, y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal, en base a los informes anuales transmitidos por las unidades económicas del sector formal (artículos 5 y 22 del Convenio). La Comisión comprueba que la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) publica en su sitio web estadísticas anuales sobre el salario medio mensual, provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación, para el total de todas las actividades económicas y en particular para cada una de ellas, incluyendo para las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras y las industrias manufactureras. Sin embargo, las estadísticas no están disponibles desglosadas según sexo, edad (distinguiendo jóvenes de adultos), ni ninguna otra característica de los asalariados (artículo 10, párrafo 2) y no se han establecido índices salariales (artículo 12). La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo regularmente a la OIT las estadísticas sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de identificar las medidas adoptadas para asegurar que las estadísticas se encuentren disponibles desglosadas según sexo y edad (distinguiendo jóvenes de adultos) (artículo 10, párrafo 2) y de confirmar que se han establecido los índices salariales que requiere el artículo 12. La Comisión recuerda también que se deberán presentar estadísticas sobre tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales, y que en virtud del artículo 15 del Convenio, tales estadísticas deberán reportarse por separado para las principales profesiones a intervalos de tres años como máximo (parte III del Convenio).
Horas de trabajo. Información metodológica. En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas a fin de garantizar que se recopilaban estadísticas sobre las horas de trabajo realmente efectuadas (partes II y IV) y las tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (parte III). La Comisión toma nota que la ONEI hizo llegar al Departamento de Estadística de la OIT estadísticas sobre horas de trabajo realmente efectuadas relativas a los años 2009 y 2010, provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación, desagregadas según actividad económica (incluidas las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras e industrias manufactureras). No obstante, la Oficina no dispone hasta el momento de tales estadísticas para años posteriores, ni desglosadas según sexo ni por separado para los jóvenes y los adultos. La Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, una vez cada tres años y, si fuera posible, a intervalos más frecuentes, las estadísticas de horas de trabajo efectuadas deberán completarse con cifras separadas para cada sexo y para los adultos y los menores. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a hacer llegar a la Oficina información metodológica relativa a la duración del trabajo (concepto de «horas efectivamente trabajadas»).
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