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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 127) sur le poids maximum, 1967 - Nicaragua (Ratification: 1976)

Autre commentaire sur C127

Observation
  1. 2004
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2004
  5. 2000
  6. 1994
  7. 1991

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Artículo 7 del Convenio. Jóvenes y mujeres. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 2010, dejó sin efecto al acuerdo ministerial núm. VGC-AM-0020-10-06, de 2010, al que se refirió en su última memoria. Toma nota que, según el Gobierno, el acuerdo de 2010 que prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años de edad, en su literal e) prohíbe a los menores de 18 años el trabajo realizado mediante carga física. Si bien el literal e) lo expresa en términos diferentes a los del Convenio, la Comisión considera que el mismo parece estar en conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar una evaluación sobre la aplicación del literal e) del acuerdo ministerial en la práctica.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la disposición transitoria primera de la resolución ministerial de higiene y seguridad sobre el peso máximo de la carga manual que puede ser transportada por un trabajador, las empresas o centros de trabajo dispondrán de un plazo no superior a un año para modificar las operaciones, procesos y adopción de medidas para el transporte manual de carga y solicitó al Gobierno que suministrara información sobre la aplicación práctica de esta resolución y en consecuencia de las disposiciones del Convenio. Recordó al Gobierno que estas informaciones deberían incluir resúmenes de los informes de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, la cual es responsable, según el artículo 17 de dicha resolución, de la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución, así como estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones que se han detectado, y sobre las medidas tomadas a este respecto. La Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no ha proporcionado estas informaciones y solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionarlas, en particular sobre la manera en que asegura la aplicación de la disposición transitoria primera, junto con informaciones estadísticas detalladas resultantes de las actividades de la inspección del trabajo para asegurar la aplicación del presente Convenio.
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