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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 - Chine (Ratification: 1934)

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Observation
  1. 2022
  2. 2014

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Artículo 2 del Convenio. Régimen normal de descanso semanal. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que el derecho de los trabajadores al descanso semanal se ve fácilmente socavado por los empleadores que utilizan reglas nacionales y locales sobre regímenes de horas de trabajo flexibles y consolidadas, para excluir a los trabajadores de la protección legal del descanso y la compensación. La CSI también indicó que, con arreglo a esos regímenes, que pasaron a ser un lugar común e incluso la norma en un creciente número de sectores, el descanso semanal puede sustituirse por el «descanso consolidado», acordado unilateralmente por los empleadores en base a consideraciones comerciales. La CSI alegó asimismo que el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social concedió a menudo excepciones, con el simple «consentimiento en papel» del sindicato de empresa, sin consultas previas idóneas con los trabajadores. La Comisión también tomó nota de que la CSI se refirió al acuerdo sobre las medidas de examen y aprobación de horas de trabajo flexibles y al régimen de horas consolidadas, adoptados en 1995, que permiten un promedio de horas de trabajo sin, no obstante, garantizar un acuerdo razonable sobre el día de descanso semanal. En lugar de especificar el derecho a un descanso compensatorio por cada período de siete días, las medidas se refirieron vagamente al «trabajo consolidado y descanso consolidado» y, como consecuencia, los empleadores engañaron fácilmente a sus empleados para que se confundiera el descanso compensatorio con las vacaciones anuales. Tomó nota asimismo de que, según la CSI, los empleados están mal pagados o no reciben ninguna remuneración por la realización de su trabajo en su día de descanso semanal, lo que debería darles derecho al 200 por ciento de la tarifa horaria normal, en virtud de la Ley del Trabajo. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI y que comunique más información sobre la manera en que se garantiza, en la ley y en la práctica, el descanso semanal.
Además, en su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la CSI se refirió al nuevo proyecto de legislación nacional sobre las horas de trabajo, que el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social preparó en mayo de 2012, y, en particular, al proyecto de artículo 10, que prevé un día de descanso de 24 horas por cada período de dos semanas, en el caso de los regímenes de horas de trabajo consolidadas. La Comisión valoraría recibir información actualizada sobre la situación del mencionado proyecto de legislación y solicita al Gobierno que comunique información a este respecto.
Artículos 4 y 6. Lista de excepciones. En relación con su comentario anterior sobre los acuerdos de descanso semanal, aplicables a industrias específicas (que incluyen ferrocarriles, petróleo y química, generación de energía, prensa y publicaciones, aviación civil, metalurgia, bancos, tabaco y construcción naval) y las condiciones establecidas en el Convenio, según las cuales debe darse cumplimiento a toda excepción a la norma general (es decir, el debido respeto a todas las consideraciones humanitarias y económicas que correspondan y previas consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas), la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales las autoridades de la administración del trabajo adoptaron una revisión y unos procedimientos de examen estrictos para la aprobación de las horas de trabajo especiales, que incluyen la consulta por escrito con los sindicatos de empresa. Sin embargo, recuerda que la CSI alegó que el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social concede con frecuencia excepciones simplemente con el «consentimiento sobre el papel» del sindicato de empresa, sin las consultas previas idóneas con los trabajadores. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique más información sobre los acuerdos relativos al descanso semanal aplicables a estas industrias específicas. En particular, solicita al Gobierno que indique cómo se garantizan, en la ley y en la práctica, estas disposiciones del Convenio.
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