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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - République dominicaine (Ratification: 1999)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), recibidas en la OIT el 28 de agosto de 2014, relativas a las funciones del Ministerio de Trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Actividades pertenecientes a la política laboral nacional consideradas como cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado copia de los convenios o acuerdos que se habrían suscrito mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva facilitar copia de dichos documentos o informar sobre las cuestiones cubiertas por los mismos.
Artículo 5, párrafo 1 y artículo 6, párrafos 1 y 2, a) y b). Política laboral nacional y función de los consejos nacionales de función tripartita. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Empleo (CONAEMPLEO), es un órgano tripartito, de carácter consultivo, creado en 1983. Tiene la responsabilidad de asesorar al Ministerio de Trabajo sobre las políticas públicas de empleo, y su objetivo es proponer e impulsar políticas activas de empleo que influyan sobre el mercado de trabajo y amplíen las oportunidades de trabajo para los desempleados y permitan mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los empleados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el papel que desempeñan el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo Nacional del Trabajo, en la determinación de la política nacional de empleo.
Artículo 9. Medios del Ministerio de Trabajo para controlar la legalidad y el cumplimiento de los objetivos fijados de las actuaciones de los organismos regionales o locales. El Gobierno indica que en la actualidad se dispone de 40 representaciones locales de trabajo y que el artículo 431 del Código del Trabajo prevé que para una mejor aplicación de sus disposiciones, el Ministro de Trabajo puede crear distritos jurisdiccionales. En cada distrito, se designa un inspector como representante local de trabajo. Dichos representantes deben, entre otras cosas, controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en sus respectivas circunscripciones, y ejecutar las órdenes impartidas por el Ministerio y las actuaciones ordenadas por la legislación y reglamentos. La Comisión pide al Gobierno que comunique extractos de los informes o de otras informaciones periódicas sobre las actividades de administración del trabajo que someten al Ministerio de Trabajo los organismos regionales o locales.
Artículo 10. Estatuto y condiciones de servicio del personal que ejerce funciones de administración del trabajo y medios materiales a disposición de este personal. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que todos los empleados del sector público se rigen por la ley núm. 41-08, pero no todos ellos están incorporados a la carrera administrativa y que esta ley garantiza la estabilidad en los empleos públicos. En virtud del artículo 23 de la misma, es funcionario público de carrera quien habiendo concursado públicamente y superado las pruebas y evaluaciones previstas por la ley y reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente, clasificado y con previsión presupuestaria. Los funcionarios públicos de carrera sólo pierden su condición en los casos expresamente previstos, previo un determinado procedimiento y la expedición de un acto formal de carácter administrativo. La Comisión pide al Gobierno que informe la composición actual del sistema de administración del trabajo y su distribución geográfica, con indicación del número de empleados del mismo que no hacen parte de la carrera administrativa. Asimismo y tras observar que el Gobierno no comunicó información sobre las formaciones impartidas en el curso del empleo al personal que ejerce funciones de administración del trabajo, sobre los medios materiales y financieros de que dispone para el desempeño de las mismas, ni su distribución geográfica, la Comisión pide nuevamente al Gobierno, que se sirva facilitar informaciones detalladas al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés del Programa Piloto de Fortalecimiento de la Administración del Trabajo ejecutado en la región de Bávaro-Verón, Punta Cana entre 2010 y 2013 y de la implementación de programas similares en las localidades de Bayahibe, La Romana, San Pedro de Macoris, Juan Dolio, Puerto Plata, Santiago y La Vega, a los que el Gobierno hace referencia en su memoria. El programa en Bávaro-Verón fue desarrollado con la coordinación del Ministerio de Trabajo y con la asistencia técnica y financiera del Proyecto Verificación de la Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco de la OIT. Entre sus principales logros, se destacan: i) la creación de la oficina local del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y la Escuela de Capacitación Laboral; ii) la firma de acuerdos entre las empresas, principalmente hoteleras, y el INFOTEP, para la capacitación permanente de sus trabajadores; iii) la instalación, por parte del INFOTEP de módulos en un liceo, donde se ofrece formación para jóvenes en las áreas de hotelería y electricidad como una opción para su inserción al mercado laboral de la zona; iv) la apertura del Instituto de Formación para Jóvenes y Adultos, auspiciado por el INFOTEP; v) la incrementación y mejora en la oficina local del Ministerio de los servicios de atención a las consultas en materia laboral; vi) la promoción del Servicio Nacional de Empleo (SENAE); vii) la realización de talleres de orientación ocupacional y de ferias de empleo; viii) la firma de un acuerdo de colaboración entre el INFOTEP, la asociación de hoteles y el Ministerio de Salud Pública, para la formación en materia de salud y seguridad de los trabajadores del sector hotelero; ix) la creación del Comité para erradicar el trabajo infantil y la formación de sus representantes; x) la firma y renegociación de diez convenios colectivos de condiciones de trabajo; xi) la capacitación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en talleres de formación. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la evolución de la implementación de los programas piloto similares al de la región de Bávaro-Verón, así como sobre sus repercusiones en la organización, funcionamiento y desempeño de las funciones del sistema de administración del trabajo.
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