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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las inspecciones del trabajo realizadas para comprobar el pago del salario mínimo y del beneficio de alimentación a todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación. El Gobierno señala que no existe distinción alguna de salarios por motivo de sexo y proporciona información sobre la implementación del Plan de igualdad para las mujeres 2009-2013. La Comisión destaca que en el marco de dicho plan el Banco de Desarrollo de la Mujer (BanMujer) ha otorgado créditos a hombres y mujeres en el sector agrario, sector manufacturero, comercio y servicios, generando más de 55 000 empleos productivos. El Gobierno ha tomado medidas también para asegurar el acceso a la educación de niños y niñas. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el ingreso medio de las mujeres en 2012 fue el 83 por ciento del de los hombres. A este respecto, la Comisión recuerda que las diferencias salariales siguen siendo una de las formas más persistente de desigualdad entre hombres y mujeres. Estas diferencias exigen que se adopten medidas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión estima, sin embargo, que a fin de poder evaluar adecuadamente el modo en que se aplica el Convenio así como la naturaleza, el grado y las causas de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres sería necesario contar con mayor información sobre la tasa de empleo, los sectores de ocupación y la remuneración, desglosados por sexo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas y toda otra información desglosada por sexo que permitan determinar la brecha de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por sectores, esclarecer las causas de la misma y medir su evolución. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a dar tratamiento a la brecha de remuneración.
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