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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1971)

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Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el 7 de mayo de 2012, que establece la garantía de la igualdad y equidad de género en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración y fomenta la participación paritaria de mujeres y hombres en las responsabilidades de dirección. La ley prohíbe las ofertas de trabajo que sean contrarias al principio de no discriminación en el trabajo y la exigencia de pruebas de embarazo para acceder al empleo. También prevé la protección contra la discriminación por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad, u origen social. La Comisión observa, sin embargo, que la LOTTT no cubre los motivos de ascendencia nacional y color. La Comisión recuerda, a este respecto, que cuando se adopta legislación para dar aplicación al principio del Convenio, la misma debería incluir por lo menos todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 802). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que los trabajadores y las trabajadoras gozan de adecuada protección, en la ley y en la práctica, contra la discriminación respecto de, por lo menos, todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos el color y la ascendencia nacional, y que envíe información a este respecto.
Artículo 2. Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el impacto del Plan de igualdad para las mujeres 2009-2013 en la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer según la cual, en el marco de dicho plan, se han otorgado asignaciones económicas y microcréditos a mujeres, incluyendo a mujeres indígenas, con miras a su inserción económica, se ha incrementado considerablemente la participación de las mujeres en la vida política (tres de las cinco ramas del poder público son presididas por mujeres, incluido el Poder Judicial, así como el 70 por ciento de las comunas) y se han llevado a cabo actividades de formación con enfoque de género (CEDAW/C/VEN/Q/7-8/Add.1 de 23 de junio de 2014, párrafos 6 a 12). La Comisión toma nota, por otra parte, de la adopción del tercer Plan para la igualdad y equidad de género 2013-2019 cuyos objetivos estratégicos se orientan a lograr la participación paritaria de hombres y mujeres en la vida política, económica y social y a aumentar el número de mujeres en los diferentes sectores productivos, estratégicos y no tradicionales. La Comisión toma nota asimismo del establecimiento de la Comisión Nacional de Justicia de Género (en 2010), cuya función es garantizar la igualdad y la no discriminación y diseñar políticas judiciales para optimizar el sistema de justicia de género. Toma nota asimismo de la publicación en 2011 del Boletín de indicadores de género por parte del Instituto Nacional de Estadísticas. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la evaluación sistemática de los planes y programas adoptados desde el punto de vista de su impacto en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta, incluyendo estadísticas, sobre la implementación del Plan para la igualdad y equidad de género 2013-2019 y su impacto, y sobre los obstáculos encontrados en la aplicación del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las actividades concretas de la Comisión Nacional de Justicia de Género para abordar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la adopción, ejecución e impacto de planes y políticas en relación con los otros motivos de discriminación previstos en los artículos 1, 1), a) y b), del Convenio.
VIH/SIDA. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre toda denuncia presentada relativa a la violación de la prohibición de la exigencia de pruebas sobre VIH para acceder al empleo o permanecer en el mismo así como sobre las decisiones administrativas o judiciales emitidas al respecto.
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