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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 153) sur la durée du travail et les périodes de repos (transports routiers), 1979 - Equateur (Ratification: 1988)

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Artículos 5 a 9 del Convenio. Horas de trabajo y de descanso. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que desde hace veinte años señala que las condiciones de trabajo en las empresas de transporte públicas y privadas no están de conformidad con el Convenio. La Comisión ha tomado conocimiento de una iniciativa de modificación del Código del Trabajo entregado por el Ministerio de Relaciones Laborales a la Asamblea Nacional en mayo de 2014 para su respectiva discusión. La Comisión observa que en dicha iniciativa se han incorporado disposiciones en relación con la pausa obligatoria por cada cuatro horas de conducción ininterrumpida y el descanso diario de al menos diez horas consecutivas, las cuales están en conformidad con los artículos 5 y 8 del Convenio respectivamente. La Comisión observa también que la citada iniciativa prevé una duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, de diez horas diarias y cincuenta semanales en lugar de las nueve horas diarias y cuarenta y ocho semanales que prevé el artículo 6 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria agregue informaciones sobre la adopción de una nueva legislación de modo de asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones del Convenio.
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