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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Guatemala (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C161

Observation
  1. 2014
Demande directe
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2012
  4. 2010
  5. 2006
  6. 1994
  7. 1993

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 1 del Convenio. Servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes. Artículo 7. Organización de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio del equipo de 60 inspectores, 23 promotores de seguridad e higiene y 30 promotores de salud, realiza evaluaciones de condiciones y medio ambiente de trabajo en las diferentes empresas afiliadas al Instituto, ya sea por solicitud de la empresa o por programación. Toma nota asimismo de las demás actividades indicadas en la memoria del Gobierno tales como la investigación de accidentes de trabajo, reubicación de los trabajadores, habilitación de locales, formación entre otras. La Comisión cree entender que, los únicos servicios de salud en el trabajo en Guatemala son brindados por el IGSS. Refiriéndose a las diversas formas de organización de los servicios de salud contemplados en el artículo 7 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si los únicos servicios de salud en el trabajo son los proporcionados por el IGSS, y en caso de que hubiera otras formas organizativas de estos servicios, por ejemplo para grandes empresas o maquiladoras, o según las ramas de actividad (minería, agricultura, construcción) que proporcione informaciones detalladas al respecto.
Artículo 5, párrafos a) a k). Funciones adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las funciones cumplidas por el IGSS. Ahora bien, según las descripciones del Gobierno, las funciones del IGSS son amplísimas aunque en la práctica parecerían centrarse en funciones inspectoras y de rehabilitación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar en qué tipo de empresas y de qué manera el IGSS realiza las funciones de identificación y evaluación de riesgos (apartado a), de este artículo del Convenio) y sobre la manera en que participa en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (apartado k), de este artículo del Convenio).
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