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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Guatemala (Ratification: 1989)

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Observation
  1. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) recibidos el 3 de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a este respecto.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Medidas. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que se encontraba en discusión en el Congreso de la República la Política nacional de salud, higiene y seguridad ocupacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria informa que no existe una política de seguridad y salud en el trabajo, ni una reglamentación adecuada y articulada de SST y que ni siquiera existe una norma técnica para los trabajadores de la construcción, aunque la naturaleza de sus labores es reconocida mundialmente como de alto riesgo. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y a la luz de las condiciones y la práctica nacionales, tome las medidas necesarias para formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo y las medidas necesarias para dar efecto al Convenio, tal como lo establece el artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas sobre la aplicación de este artículo del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas para establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las enfermedades profesionales no son contempladas, la falta de reglamentación no permite el reconocimiento de las mismas, ni su tratamiento ni compensación oportuna. El Gobierno indica que, sin embargo se ha logrado un nuevo escenario político laboral que propicia una capacidad de diálogo social que podría facilitar los cambios. La Comisión se refiere a sus consideraciones efectuadas en el párrafo siguiente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto y en particular sobre los avances logrados en la aplicación efectiva del Convenio.
Asistencia técnica. Protocolo de intenciones de 2014. La Comisión saluda la firma del Protocolo de intenciones entre el Congreso de la República de Guatemala por medio de la Comisión de Trabajo y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 10 de septiembre de 2014, cuya disposición segunda c) establece el compromiso de las partes a colaborar en asistencia técnica en la preparación y redacción de proyectos de ley en el área de la legislación laboral. La Comisión espera que dicha asistencia técnica se haga efectiva a la brevedad y que contribuya a dar efecto a las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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