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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Canada (Ratification: 1950)

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Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que incluye información en respuesta a la observación de 2011 e información detallada de las provincias. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN), trasmitida por el Gobierno. La Comisión toma nota de que desde marzo de 2013, las bolsas de trabajo del sector privado pueden ofrecer empleos en línea por intermedio del Servicio Nacional del Empleo (NES) si cumplen con los requisitos legislativos del Gobierno del Canadá. En la Bolsa de trabajo en línea, que forma parte del NES, se publican anualmente aproximadamente un millón de ofertas de empleo regulares y de empleos para estudiantes. La Agencia de Empleo y Desarrollo Social de Canadá (ESDC) elabora iniciativas de empleo destinadas a grupos específicos, por ejemplo, pueblos aborígenes, jóvenes, trabajadores de edad y personas con discapacidades. El Gobierno indica que se introdujeron mejoras en el programa Seguro de Empleo (EI) para que las personas desempleadas tuvieran un mejor acceso a puestos de trabajo adecuados a sus calificaciones y que se encuentren en el ámbito local. En 2012-2013 Service Canada siguió invirtiendo en el diseño y utilización de tecnologías para facilitar el tratamiento automático de las solicitudes de empleo y amplió los servicios en línea, y mejorar por ese medio la prestación de servicio de EI. En sus observaciones, la CSN se refiere al artículo 3, párrafo 1), del Convenio, en el que se establece que el servicio del empleo deberá comprender una red de oficinas locales y regionales en número suficiente para atender a cada una de las regiones del país. La CSN indica que el cierre de las oficinas de Service Canada ha tenido repercusiones negativas en cuanto al tiempo empleado para tratar las reclamaciones de EI. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información actualizada sobre el impacto de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y la manera en que éste garantiza «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Además, la Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5. Cooperación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que la ESDC desarrolla actividades con las 13 provincias y territorios del Canadá para desarrollar una mano de obra productiva, calificada y adaptable. El Gobierno añade que la ESDC también facilita asociaciones con empleadores, trabajadores, cámaras de la industria y otras organizaciones sin fines de lucro a fin de elaborar herramientas y estrategias que ayuden a garantizar que las personas que buscan empleo y los trabajadores tengan las calificaciones y los conocimientos requeridos por el puesto de trabajo al que aspiran. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la manera en que se consulta a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
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